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NÚMERO DE SENTENCIA: | 040-15-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0519-14-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Guayas |
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MOTIVO: |
El ingeniero Byron Enrique Erazo Vargas presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia del 5 de marzo de 2014, dictada por la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio de impugnación N.º 043-2012, mediante la cual se resolvió rechazar la demanda interpuesta y declara la validez de la resolución N.º 109012009RREC001762 de 20 de febrero de 2009, emitida por el director regional del Servicio de Rentas Internas del Litoral Sur. |
TEMA ESPECÍFICO: | Declaración tributaria |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica, consagrados en los artículos 75 y 82 de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medida de reparación integral, esta Corte dispone:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia dictada por la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia el 05 de marzo de 2014, dentro del recurso de casación No. 43-2012, y todos los actos procesales y demás providencias dictadas como consecuencia de la misma.; 3.2. Retrotraer el proceso hasta el momento en que se produjo la vulneración de derechos constitucionales, esto es, al momento de la resolución del recurso de casación y el pronunciamiento de la correspondiente sentencia de mérito.; 3.3. Disponer que el expediente sea devuelto a la Corte Nacional de Justicia, a fin de que previo sorteo, otro tribunal de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario conozca y resuelva el recurso de casación. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONA | Persona natural | 0519-14-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Derecho a la seguridad jurídica |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Derecho a la seguridad jurídica: El derecho a la seguridad jurídica tiene como fundamento esencial la existencia de un ordenamiento jurídico previamente establecido, cuya observancia y correcta aplicación debe darse en los casos concretos por parte de las autoridades correspondientes. A través de este derecho se busca otorgar certeza a los ciudadanos respecto a la aplicación del derecho vigente y en cuanto al reconocimiento y previsibilidad de las situaciones jurídicas; por lo tanto, las autoridades investidas de potestad jurisdiccional están en la obligación de aplicar adecuadamente la Constitución y demás normas jurídicas en los procesos sometidos a su conocimiento. En este sentido, la seguridad jurídica implica la preexistencia de normas y constituye en sí misma la reivindicación de las disposiciones que determinan los mecanismos judiciales establecidos como garantías de la tutela judicial efectiva; en razón de ello, esta Corte Constitucional ha catalogado a los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica conjuntamente con la garantía de cumplimiento de las normas y derechos de las partes, como la tríada indispensable para el sostén del modelo de estado previsto en la Constitución. |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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