Sentencia: Sentencia No. 041-10-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 041-10-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0305-09-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
Julio Eduardo Guijarro Benítez presentó acción extraordinaria de protección en contra de las sentencias dictadas el 11 de febrero de 2004, por el Juez Tercero del Trabajo de Pichincha y el 10 de junio del 2005 por la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Quito, y del auto del 2 de mayo del 2008 dictado por la Primera Sala de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia, mediante los cuales se resolvió no admitir a trámite el recurso de casación presentado por el accionante dentro del juicio laboral seguido en contra del Ministerio de Energía y Minas.
TEMA ESPECÍFICO: Haberes e indemnizaciones laborales
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada por el señor Julio Eduardo Guijarro Benítez y, en consecuencia, declarar la existencia de violación de los derechos a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la defensa, y dejar sin efecto el auto de 2 de mayo del 2006 emitido por la Primera Sala de lo Laboral y Social de la ex Corte Suprema de Justicia, que inadmite el recurso de casación en el juicio de No. 413-05.; 2. Disponer que la Primera Sala de lo Laboral y Social de la Corte Nacional de Justicia conozca y resuelva el recurso de casación interpuesto por el señor Julio Eduardo Guijarro Benítez.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural0305-09-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. Derecho al debido proceso
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 37. 3. Derecho de los adultos mayores a la jubilación
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 041-10-SEP-CC16/09/2010 0:00:00 Abrir
AUTO ADMISION - 0305-09-EP11/10/2010 12:38:45 Abrir




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