Sentencia: Sentencia No. 041-13-SCN-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 041-13-SCN-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0043-13-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de NormaGuayas
MOTIVO:
El Juzgado Décimo Octavo de lo Civil y Mercantil del Guayas elevó consulta a la Corte Constitucional a fin de que se pronuncie sobre el conflicto de normas constitucionales entre los numerales 15 y 17 del artículo 66, con los numerales 1 y 2 del artículo 264 de la Constitución de la República. La consulta se dio a partir de la acción de protección N.° 569-­2012, seguida por el señor Manuel Nicolás Tixi Tasambay en contra del alcalde y el procurador síndico del Municipio de San Jacinto de Yaguachi
TEMA ESPECÍFICO: Consulta de constitucionalidad de los numerales 15 y 17 del artículo 66 y de los numerales 1 y 2 del artículo 264 de la Constitución de la República
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Negar la consulta de norma emitida por el juez décimo octavo de lo Civil y Mercantil del Guayas.; 2. Devolver el expediente al juez décimo octavo de lo Civil y Mercantil del Guayas para que continúe con su tramitación.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
ANTONIO VELAZQUEZ PEZO, JUEZPública0043-13-CN
LEGITIMADOS PASIVOS:
NOMBRETIPO LEGITIMADO PASIVO
Avecilla Arias José DanielPública
Tix Tasamay Manuel NicolásPersona natural
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 66. 17. Derecho al trabajo
Art. 66. 15. Derecho a desarrollar actividades económicas
Art. 264. 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.
Art. 264. 1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional…
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 264. 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.
Art. 264. 1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional…
Art. 66. 17. Derecho al trabajo
Art. 66. 15. Derecho a desarrollar actividades económicas
Art. 426. Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: No se identifican derechos
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Control concreto de constitucionalidad
Principio de supremacía de la Constitución
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Control concreto de constitucionalidad: El control concreto de constitucionalidad es aquel mecanismo que tiene por objeto garantizar la constitucionalidad de la aplicación de las disposiciones jurídicas dentro de los procesos judiciales conforme lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.; La Corte Constitucional por mandato constitucional se encuentra investida de la atribución de realizar el control concreto de constitucionalidad, en los casos sometidos a su conocimiento, en razón de ser el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia.
Principio de supremacía de la Constitución: De esta forma, a través de esta figura se desarrolla el principio de supremacía de la Constitución, en el que se determina que la Constitución es la norma suprema que prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales, ya que caso contrario carecerán de eficacia jurídica.; Al respecto, en el artículo 426 de la Constitución de la República se establece que las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente. En este sentido, las juezas y jueces en la sustanciación de los procesos deben aplicar las normas que conforman el ordenamiento jurídico en respeto de la supremacía constitucional.; Sin embargo, cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales de derechos humanos que establezcan derechos más favorables que los reconocidos en la Constitución, suspenderán la tramitación de la causa y remitirán en consulta el expediente a la Corte Constitucional.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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