Sentencia: Sentencia No. 041-13-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 041-13-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0470-12-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
La señora Grecia Lilián Padilla Gangotena, como procuradora común de varios maestros jubilados el año 2009, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 26 de octubre de 2011 por la Primera Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materiales Residuales de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de protección N.º 536-­2011, por la que se resolvió confirmar la sentencia subida en grado y se inadmitió la acción propuesta en contra del director provincial de educación del Guayas. Los maestros jubilados demandaron la aplicación de la Disposición Transitoria Vigésima Primera de la Constitución, en virtud de haberse acogido a la jubilación voluntaria
TEMA ESPECÍFICO: Jubilación voluntaria
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Padilla Gangotena Grecia LiliánPersona natural0470-12-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la tutela judicial efectiva
Acción de protección
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la tutela judicial efectiva: La tutela judicial efectiva, a la luz de las normas citadas, constituye el fundamento y la justificación constitucional de la existencia de toda la institucionalidad con potestad jurisdiccional. Es un derecho que permite la viabilidad de todos los demás derechos constitucionales, así como de aquellos derivados de fuentes inferiores, siempre que sea requerida la intervención del Estado para su protección. En tal sentido, su satisfacción no se agota en la existencia de la justicia constitucional, sino en la puesta a disposición de todas las personas de un sistema jurídico institucional encargado de dar protección judicial en todas las materias. Por lo tanto, la existencia de recursos en vía ordinaria también constituye una medida de garantía del derecho a la tutela judicial efectiva.
Cabe indicar que los presupuestos de procedibilidad de la acción de protección contenidos en el artículo 42 tienen un vínculo directo con el objeto de la misma:
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
ACTO IMPUGNADO - ACTO.pdf24/09/2012 14:02:04 Abrir
ACCION EXTRAORDINARIA - ACCIO.pdf24/09/2012 14:02:13 Abrir
PROVIDENCIA DEL INFERIOR - PRO.pdf24/09/2012 14:02:32 Abrir
OFICIO CC - OFI.pdf24/09/2012 14:03:04 Abrir
CERTIFICACION - CER.pdf24/09/2012 14:03:28 Abrir
AUTO SALA DE ADMISION - SALA.pdf24/09/2012 14:03:37 Abrir
CASILLAS - CASI.pdf24/09/2012 14:03:47 Abrir
MEMORANDO - MEMO.pdf24/09/2012 14:03:55 Abrir
Memorando de Secretaria General al Juez - Memo remisón de procesos resorteados.pdf13/02/2013 13:46:13 Abrir
Providencia de Avoco Conocimiento - Avoco conocimiento.pdf11/07/2013 10:35:42 Abrir
Razon de notificaciòn - Razon de notificacion.pdf11/07/2013 10:35:56 Abrir
Memo de remision del despacho a secretaria - Memo de Remision de Juez a SG.pdf11/07/2013 10:38:38 Abrir
AVOCO PLENO - 0470-12-EP-prov-MRVC.pdf21/07/2013 18:42:16 Abrir
SENTENCIA 041-13-SEP-CC CASO 0470-12-EP - 0470-12-EP-sen-jm.pdf08/08/2013 14:08:39 Abrir
OFICIO AL INFERIOR CASO 0470-12-EP - 0470-12-EP.pdf19/08/2013 15:19:14 Abrir
PUBLICACION REGISTRO OFICIAL 0470-12-EP - 0470-12-EP-ro-jm.pdf20/08/2013 9:07:35 Abrir




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