Sentencia: Sentencia No. 041-14-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 041-14-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0777-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
Los señores Zuber Palau Dueñas y Washington Serrano Gómez, representante legal de la compañía Excavam, S.A., presentaron acción extraordinaria de protección en contra del auto de 13 de diciembre de 2010 dictado por la Primera Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Guayas, dentro del juicio ejecutivo N.º 504-­2007, el cual rechazó el recurso de casación por improcedente. La demanda fue planteada por el cobro de tres pagarés a la orden a favor de Disensa, S.A.
TEMA ESPECÍFICO: Procesos ejecutivos
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar que existe vulneración al debido proceso en la garantía de no ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección propuesta.; 3. Como medidas de reparación integral, se dispone lo siguiente:; 3.1. Dejar sin efecto jurídico la sentencia emitida el 29 de agosto de 2007, por el juez noveno de lo civil de Guayaquil, dentro del juicio ejecutivo N.° 746-S-2005; la sentencia emitida el 05 de julio de 2010, por la Primera Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro del juicio ejecutivo N.° 504-2007, y todos los actos procesales y demás providencias dictadas como consecuencia de la misma.; 3.2. Retrotraer los efectos hasta el momento procesal en que se produjo la vulneración de los derechos constitucionales; esto es, al momento previo a la emisión de la sentencia de primera instancia dentro del juicio ejecutivo N.º 746-S-2005.; 3.3. Disponer que previo sorteo, otro juez o jueza competente de primer nivel resuelva el juicio ejecutivo, evitando incurrir en las vulneraciones advertidas en esta sentencia.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPrivada0777-11-EP
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPrivada0777-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección
Derecho a la defensa
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección: Cabe señalar que la acción extraordinaria de protección es un mecanismo excepcional que busca garantizar la supremacía de la Constitución respecto de acciones y omisiones, en este caso de los jueces. Así, la incorporación del control de constitucionalidad también de las decisiones judiciales permite garantizar que, al igual que cualquier decisión de autoridad pública, estas se encuentren conformes al texto de la Constitución y ante todo respeten los derechos de las partes procesales.
Derecho a la defensa: Una de las garantías básicas del debido proceso es precisamente el derecho a la defensa entendido como la oportunidad reconocida a las partes o sujetos procesales de participar en igualdad de condiciones en un proceso administrativo, judicial o constitucional; a ser escuchados en el momento oportuno, presentar argumentos y razones de cargo y descargo, contradecir y practicar pruebas, interponer recursos de impugnación; entre otros.
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