Sentencia: Sentencia No. 041-15-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 041-15-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0958-13-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
El contralmirante Carlos Albuja Obregón, director general de recursos humanos de la Armada, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 2 de abril de 2013, dictada por la Tercera Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de protección N.º 0086-­2013, mediante la cual se resolvió aceptar en parte el recurso de apelación, se revocó la sentencia subida en grado, se declaró con lugar la acción propuesta por el señor Darwin Alex Quimi Romero y, consecuentemente, se dispuso el reintegro inmediato a su puesto de trabajo en las Fuerzas Armadas.
TEMA ESPECÍFICO: Proceso disciplinario de las Fuerzas Armadas
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección presentada.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Albuja Obregón CarlosPública0958-13-EP
CARLOS ALBUJA OBREGON, DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOSPública0958-13-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho al debido proceso
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho al debido proceso: El debido proceso desempeña un rol importante en la protección de los derechos, en tanto, otorga seguridad, tutela y/o protección a quien es o tiene la posibilidad de ser parte en un proceso judicial o administrativo. El derecho al debido proceso configura uno de los parámetros fundamentales para dotar de eficacia a la administración de justicia, y como parte de este, la garantía básica de la motivación de las resoluciones se constituye en exigencia jurídica que tiene relación con la fundamentación razonada de los pronunciamientos jurisdiccionales por los cuales se legitima la intervención judicial en el marco constitucional. Es decir, la motivación, como derecho constitucional y garantía básica, se afianza en la obligatoriedad de determinar los motivos de persuasión en la sentencia o resolución para dotarla de adecuación y eficacia.
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC 0958-13-EP.pdf06/06/2013 10:25:36 Abrir
DEMANDA - DEMANDA 0958-13-EP.pdf06/06/2013 10:25:56 Abrir
CERTIFICACION - CERTIFICACION 0958-13-EP.pdf06/06/2013 10:26:16 Abrir
ACTO IMPUGNADO - ACTO IMPUGNADO 0958-13-EP.pdf06/06/2013 10:26:36 Abrir
PROVIDENCIA DEL INFERIOR - PROVIDENCIA DEL INFERIOR 0958-13-EP.pdf06/06/2013 10:26:56 Abrir
AUTO Y RAZON - 0958-13-EP-auto-dam.pdf06/08/2013 9:44:05 Abrir
AUTO SALA DE ADMISION Y RAZON - 0958-13-EP-prov.pdf27/05/2014 14:38:42 Abrir
AUDIENCIA PLENO - 0958-13-EP-prov.pdf11/06/2014 13:55:53 Abrir
SENTENCIA Y RAZON - 0958-13-EP-sen.pdf19/03/2015 10:37:50 Abrir
PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - 0958-13-EP-ro.pdf31/03/2015 15:28:18 Abrir




Visualizaciones: 770