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NÚMERO DE SENTENCIA: | 042-14-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0521-10-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Pichincha |
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MOTIVO: |
La señora Diana Mercedes Matovelle Aguirre presentó acción extraordinaria de protección en contra de las sentencias: de 23 de marzo de2010 dictada por la Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha y de 12 de febrero de 2010 dictada por el Juzgado Sexto de Tránsito de Pichincha, dentro de la acción de protección N.º 0010-2010 en contra de la Dirección General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por el pago de la bonificación por jubilación de la accionante. |
TEMA ESPECÍFICO: | Bonificaciones por jubilación |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, en la garantía básica de la motivación.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medida de reparación integral se dispone lo siguiente:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 12 de febrero de 2010 a las 09h45, por el juez sexto de tránsito de Pichincha, en primera instancia, así como la sentencia del 23 de marzo de 2010 a las 09h03, emitida por los jueces de la Segunda Sala de lo Laboral,; Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro del recurso de apelación.; 3.2. Retrotraer el proceso hasta el momento antes de la calificación de la demanda, debiendo ser otro juez, previo sorteo, quien conozca y resuelva la causa, tomando en cuenta los términos de esta sentencia. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | MATOVELLE AGUIRRE DIANA MERCEDES | Persona natural | 0521-10-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 76. Derecho al debido proceso Art. 66. 4. Derecho a la igualdad formal y material |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Supremacía constitucional |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Supremacía constitucional: La Supremacía Constitucional es uno de los principios característicos de un Estado constitucional de derechos y justicia, en el cual, todas las normas y actos del poder público "(…) deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica (...)". Tal como esta Corte lo ha expuesto en diferentes oportunidades, la justicia ordinaria debe también ser responsable en el cumplimiento y garantía de los derechos contenidos en la Constitución, más aún respecto de los principios y derechos en los que se enmarca el debido proceso y el derecho a la seguridad jurídica. Por lo cual resulta lógico que existan mecanismos que tutelen aquellos derechos presuntamente vulnerados dentro de los procesos judiciales. |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | AUTO ADMISION - 0521-10-EP | 03/09/2010 12:13:48 | Abrir | SENTENCIA - 042-14-SEP-CC | 19/03/2014 0:00:00 | Abrir |
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