Sentencia: Sentencia No. 042-14-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 042-14-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0521-10-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
La señora Diana Mercedes Matovelle Aguirre presentó acción extraordinaria de protección en contra de las sentencias: de 23 de marzo de2010 dictada por la Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha y de 12 de febrero de 2010 dictada por el Juzgado Sexto de Tránsito de Pichincha, dentro de la acción de protección N.º 0010-­2010 en contra de la Dirección General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por el pago de la bonificación por jubilación de la accionante.
TEMA ESPECÍFICO: Bonificaciones por jubilación
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, en la garantía básica de la motivación.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medida de reparación integral se dispone lo siguiente:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 12 de febrero de 2010 a las 09h45, por el juez sexto de tránsito de Pichincha, en primera instancia, así como la sentencia del 23 de marzo de 2010 a las 09h03, emitida por los jueces de la Segunda Sala de lo Laboral,; Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro del recurso de apelación.; 3.2. Retrotraer el proceso hasta el momento antes de la calificación de la demanda, debiendo ser otro juez, previo sorteo, quien conozca y resuelva la causa, tomando en cuenta los términos de esta sentencia.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
MATOVELLE AGUIRRE DIANA MERCEDESPersona natural0521-10-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 66. 4. Derecho a la igualdad formal y material
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Supremacía constitucional
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Supremacía constitucional: La Supremacía Constitucional es uno de los principios característicos de un Estado constitucional de derechos y justicia, en el cual, todas las normas y actos del poder público "(…) deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica (...)". Tal como esta Corte lo ha expuesto en diferentes oportunidades, la justicia ordinaria debe también ser responsable en el cumplimiento y garantía de los derechos contenidos en la Constitución, más aún respecto de los principios y derechos en los que se enmarca el debido proceso y el derecho a la seguridad jurídica. Por lo cual resulta lógico que existan mecanismos que tutelen aquellos derechos presuntamente vulnerados dentro de los procesos judiciales.
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
AUTO ADMISION - 0521-10-EP03/09/2010 12:13:48 Abrir
SENTENCIA - 042-14-SEP-CC19/03/2014 0:00:00 Abrir




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