Sentencia: Sentencia No. 042-15-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 042-15-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0634-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
La doctora Blanca Gómez de la Torre, coordinadora general jurídica del Ministerio de Industrias y Productividad, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia del 1 de diciembre de 2010, dictada por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de medidas cautelares N.º 832-­2010, mediante la cual se resolvió confirmar la sentencia subida en grado, considerándose que el conceder medidas no implica en ningún momento dejar en la impunidad el incumplimiento o no del contrato, y que el Ministerio de Industrias y Productividad ejerza las acciones legales pertinentes.
TEMA ESPECÍFICO: Incumplimiento de contrato
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, previsto en el artículo 76 numeral 7 literal l, y del derecho a la seguridad jurídica contemplado en el artículo 82 de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección presentada.; 3. Como medidas de reparación integral, se dispone lo siguiente:; 3.1 Dejar sin efecto la resolución dictada por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas el 1 de diciembre de 2010.; 3.2 Dejar sin efecto la decisión adoptada por el Juzgado Sexto de lo Civil y Mercantil de Guayaquil el 6 de agosto de 2010, en consecuencia, disponer el archivo del proceso.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
GOMEZ DE LA TORRE BLANCAPública0634-11-EP
Gómez de la Torre BlancaPública0634-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
AVOCO PARA EL PLENO - 0634-11-EP-prov.pdf12/12/2014 16:13:04 Abrir
SENTENCIA Y RAZON - 0634-11-EP-sen.pdf19/03/2015 10:41:01 Abrir
PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - 0634-11-EP-ro.pdf31/03/2015 15:19:44 Abrir
FE PRESENTACION19/02/2021 16:32:00 Abrir
ESCRITO19/02/2021 16:32:00 Abrir
ANEXO 19/02/2021 16:32:00 Abrir




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