Sentencia: No. 043-10-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 043-10-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0013-10-TITI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad)Ecuador
MOTIVO:
El economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, solicitó que la Corte Constitucional emita dictamen previo y vinculante de constitucionalidad para la denuncia de los acuerdos bilaterales de Protección Recíproca de inversiones del "Tratado internacional celebrado entre la República del Ecuador y los Estados Unidos de América", suscrito el 27 de agosto de 1993 y ratificado mediante decreto ejecutivo No. 3143 de 13 de Octubre de 1995.
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad previo a la denuncia del "Tratado entre la República del Ecuador y los Estados Unidos de América sobre la promoción y protección recíproca de inversiones".
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de inconstitucionalidad de tratados internacionales
DECISIÓN:
1. La denuncia del "Tratado entre la República del Ecuador y los Estados Unidos de América sobre promoción y protección recíproca de inversiones", suscrito por el Estado ecuatoriano el 27 de agosto de 1993, requiere aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse dentro de los casos que establece el artículo 419, numeral 6 de la Constitución de la República.; 2. Dictamina la inconstitucionalidad de las disposiciones contenidas en los artículos: VI, numeral 2, literales a, b y c; VII y X del "Tratado entre la República del Ecuador y los Estados Unidos de América sobre promoción y protección recíproca de inversiones.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Correa Delgado RafaelPública0013-10-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 416. 1. Proclama la independencia e igualdad jurídica de los Estados, la convivencia pacífica y la autodeterminación de los pueblos, así como la cooperación…
Art. 423. 7. Favorecer la consolidación de organizaciones de carácter supranacional conformadas por Estados de América Latina y del Caribe
Art. 423. 1. Impulsar la integración económica, equitativa, solidaria y complementaria; la unidad productiva, financiera y monetaria…
Art. 422. No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional...
Art. 323. Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado…
Art. 284. 8. Propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y servicios en mercados transparentes y eficientes.
Art. 8. Quienes adquieran la nacionalidad ecuatoriana no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen.
Art. 7. Son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento:
Art. 339. El Estado promoverá las inversiones nacionales y extranjeras, y establecerá regulaciones específicas, otorgando prioridad a la inversión nacional.
Art. 419. 8. Comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio genético.
Art. 419. 7. Atribuyan competencias propias del orden jurídico interno a un organismo internacional o supranacional.
Art. 419. 6. Comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio.
Art. 419. 5. Comprometan la política económica del Estado establecida en su Plan Nacional de Desarrollo a condiciones de instituciones financieras
Art. 419. 4. Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución.
Art. 419. 3. Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley.
Art. 419. 2. Establezcan alianzas políticas o militares.
Art. 419. 1. Se refieran a materia territorial o de límites.
Art. 419. La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:
Art. 416. 12. Fomenta un nuevo sistema de comercio e inversión entre los Estados que se sustente en la justicia, la solidaridad, la complementariedad…
Art. 417. Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución.
Art. 438. La Corte Constitucional emitirá dictamen previo y vinculante de constitucionalidad en los siguientes casos, además de los que determine la ley:
Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia.
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 422. No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional...
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NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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