Sentencia: Sentencia No. 043-14-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 043-14-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1405-10-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónAzuay
MOTIVO:
Los señores Carlos Santiago Cajamarca Criollo y Luis Florencio Nugra Palomeque presentaron acción extraordinaria de protección en contra del auto de 2 de julio de 2010, dictado por la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, dentro del juicio N.º 148-­2010 por daños y perjuicios, mediante el cual se declaró inadmisible el recurso y se devolvió el expediente al juzgado de origen por haber sido concedido en forma indebida.
TEMA ESPECÍFICO: Daños y perjuicios
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección propuesta.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural1405-10-EP
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural1405-10-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Garantías normativas
Derecho a recurrir
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Garantías normativas: La Constitución de la República del Ecuador establece tres tipos de garantías constitucionales con la finalidad de asegurar el ejercicio de los derechos contenidos en la Constitución y en instrumentos internacionales de derechos humanos.; Por un lado, las garantías denominadas "normativas", que consisten en el deber que tienen todos los órganos con potestad normativa de adecuar formal y materialmente las normas jurídicas al marco constitucional; por otro lado, las garantías "administrativas", que tienen relación con la obligación de la administración pública de garantizar los derechos constitucionales en la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos; y finalmente las garantías 'jurisdiccionales", mediante las cuales se recurre a la intervención jurisdiccional cuando las acciones u omisiones del sector público vulneran los derechos de las personas.
Derecho a recurrir: De lo anterior se desprende que el derecho a recurrir del fallo, también denominado "doble instancia" o "instancia plural", tiene por objeto garantizar que las personas que intervengan en un proceso tengan la oportunidad de que lo resuelto por un órgano jurisdiccional sea revisado por una autoridad superior de la misma naturaleza, a través de la interposición de los medios impugnatorios pertinentes formulados dentro del plazo legal. En este sentido, cabe puntualizar que la designación del medio jurídicamente previsto para el acceso al órgano de segunda instancia revisora, es un asunto constitucionalmente irrelevante, impugnatorio; en este punto, lo constitucionalmente trascendente resulta ser la posibilidad de control eficaz de la resolución judicial originaria.
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
AUTO ADMISION - 1405-10-EP20/12/2010 9:23:55 Abrir
SENTENCIA - 043-14-SEP-CC19/03/2014 0:00:00 Abrir




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