Sentencia: Sentencia No. 043-15-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 043-15-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1623-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
El señor Wilson Fernando Pozo Hernández presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 30 de junio de 2011, dictada por la Primera Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro del juicio ejecutivo N.º 270-­2009, mediante la cual se resolvió aceptar el recurso de apelación interpuesto por el señor Franklin Napoleón Almeida Robles, se revocó el fallo recurrido y en su lugar se acepta la demanda y se condena al señor Pozo Hernández al pago de USD 10.000, más el interés del 5 % anual desde que se perfeccionó la citación con la demanda.
TEMA ESPECÍFICO: Prescripción de procesos ejecutivos
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural1623-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección: Como parte del nuevo modelo constitucional implementado con la Constitución del año 2008, en el cual el Ecuador pasó de ser un Estado de derecho a constituirse como un Estado constitucional de derechos y justicia social, se creó un conjunto de garantías jurisdiccionales encaminadas a tutelar los derechos reconocidos en la Constitución; entre estas garantías surge la acción extraordinaria de protección, como la encargada de determinar si dentro de la sustanciación de un proceso judicial existió vulneración de derechos constitucionales. En este sentido, la acción extraordinaria de protección procede en contra de sentencias, autos definitivos o resoluciones con fuerza de sentencia en los que se haya violado, por acción u omisión, derechos reconocidos en la Constitución, una vez agotados los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado, conforme lo previsto en el artículo 94 de la Constitución de la República.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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OFICIO CC - OFI.pdf21/09/2012 14:25:55 Abrir
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MEMORANDO - MEMO.pdf21/09/2012 14:26:41 Abrir
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SENTENCIA - 1623-11-EP-sen.pdf18/03/2015 9:33:22 Abrir
PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - 1623-11-EP-ro.pdf31/03/2015 15:20:24 Abrir




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