Sentencia: No. 044-10-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 044-10-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0014-10-TITI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad)Ecuador
MOTIVO:
El doctor Alexis Mera Giler, secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República, solicitó que la Corte Constitucional emita dictamen previo y vinculante de constitucionalidad del "Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados"(ACNUR), suscrito en Quito, el 19 de enero del 2009, a fin de que se pronuncie si requiere o no aprobación legislativa.
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del "Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)".
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad parcial de tratados internacionales
DECISIÓN:
1. Emitir dictamen parcial de constitucionalidad del "Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados", ACNUR.; 2. Declarar, por razones de fondo, la inconstitucionalidad del artículo 14 del instrumento internacional examinado, por contravenir lo dispuesto en el artículo 66, numeral 4 de la Constitución de la República.; 3. Notificar al señor Presidente Constitucional de la República con el presente dictamen, a fin de que haga conocer el mismo a la Asamblea Nacional.; 4. La Asamblea Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 112 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se abstendrá de aprobar este Acuerdo hasta que se produzca la enmienda que se adecue a las normas constitucionales.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Mera Giler AlexisPública0014-10-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 66. 4. Derecho a la igualdad formal y material
Art. 416. 1. Proclama la independencia e igualdad jurídica de los Estados, la convivencia pacífica y la autodeterminación de los pueblos, así como la cooperación…
Art. 9. Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas.
Art. 422. No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional...
Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Art. 417. Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución.
Art. 11. 4. Principio de no restricción del contenido de los derechos
Art. 41. Derecho de refugio
Art. 438. 1. Tratados internacionales, previamente a su ratificación por parte de la Asamblea Nacional.
Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia.
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 66. 4. Derecho a la igualdad formal y material
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