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NÚMERO: | 044-10-DTI-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0014-10-TI | TI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad) | Ecuador |
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MOTIVO: |
El doctor Alexis Mera Giler, secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República, solicitó que la Corte Constitucional emita dictamen previo y vinculante de constitucionalidad del "Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados"(ACNUR), suscrito en Quito, el 19 de enero del 2009, a fin de que se pronuncie si requiere o no aprobación legislativa. |
TEMA ESPECÍFICO: | Control de constitucionalidad del "Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)". |
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DECISIÓN RESUMEN: | Dictamen de constitucionalidad parcial de tratados internacionales |
DECISIÓN: |
1. Emitir dictamen parcial de constitucionalidad del "Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados", ACNUR.; 2. Declarar, por razones de fondo, la inconstitucionalidad del artículo 14 del instrumento internacional examinado, por contravenir lo dispuesto en el artículo 66, numeral 4 de la Constitución de la República.; 3. Notificar al señor Presidente Constitucional de la República con el presente dictamen, a fin de que haga conocer el mismo a la Asamblea Nacional.; 4. La Asamblea Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 112 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se abstendrá de aprobar este Acuerdo hasta que se produzca la enmienda que se adecue a las normas constitucionales. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Mera Giler Alexis | Pública | 0014-10-TI |
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NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 66. 4. Derecho a la igualdad formal y material Art. 416. 1. Proclama la independencia e igualdad jurídica de los Estados, la convivencia pacífica y la autodeterminación de los pueblos, así como la cooperación… Art. 9. Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas. Art. 422. No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional... Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Art. 417. Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. Art. 11. 4. Principio de no restricción del contenido de los derechos Art. 41. Derecho de refugio Art. 438. 1. Tratados internacionales, previamente a su ratificación por parte de la Asamblea Nacional. Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia. |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 66. 4. Derecho a la igualdad formal y material |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | RESUMEN CAUSA - 0014-10-TI | 28/05/2010 10:32:31 | Abrir | SENTENCIA - 044-10-DTI-CC | 16/12/2010 0:00:00 | Abrir | DICTAMEN - 0014-10-TI | 24/02/2012 9:25:38 | Abrir |
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