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NÚMERO DE SENTENCIA: | 044-10-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0037-10-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | El Oro |
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MOTIVO: |
EL señor Leandro Ordoñez Salinas presento acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 23 de noviembre del 2009, por la Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio laboral 862-09, seguido en contra del Municipio de Machala y la empresa Tripleoro CEM. |
TEMA ESPECÍFICO: | Haberes e indemnizaciones laborales |
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DECISIÓN RESUMEN: | Declarada con lugar |
DECISIÓN: |
1. Declarar con lugar la acción extraordinaria de protección deducida por el accionante y, en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia pronunciada a las 11h45 del día 23 de noviembre del 2009, por la mayoría de la Segunda Sala de lo Laboral y Social de la Corte Nacional de Justicia, dentro del trámite de casación No. 0862-2009, en la causa laboral que sigue el recurrente en contra del Municipio de Machala y de la Compañía de Economía Mixta de Agua Potable, Alcantarillado y Aseo de Machala, TRIPLEORO CEM, por haber vulnerado los derechos constitucionales consagrados en el artículo 75, en el numeral 1 del artículo 76, en el artículo 82 y en los numerales 2 y 13 del artículo 326 de la Constitución de la República.; 2. Disponer que otra Sala de lo Laboral y Social de la Corte Nacional de Justicia, conozca y resuelva los recursos de casación interpuestos por las partes actora y demandada de la sentencia dictada el día 18 de mayo del 2009, por la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de El Oro. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONA | Persona natural | 0037-10-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva Art. 326. 2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario. Art. 326. 13. Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que establezca la ley. Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Art. 325. El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas… Art. 325. El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas… Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 11. 3. Principio a que los derechos son de directa e inmediata aplicación Art. 76. Derecho al debido proceso Art. 225. El sector público comprende: Art. 326. 13. Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que establezca la ley. Art. 66. 16. Derecho a la contratación |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 326. 2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario. Art. 326. 13. Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que establezca la ley. Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | AUTO ADMISION - 0037-10-EP | 28/07/2010 17:17:08 | Abrir | SENTENCIA - 044-10-SEP-CC | 21/10/2010 0:00:00 | Abrir |
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