Sentencia: Sentencia No. 044-14-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 044-14-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0592-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónAzuay
MOTIVO:
El licenciado Fausto Gil Sáenz Zavala, director provincial de educación del Azuay, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 22 de febrero de 2011 dictada por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, dentro de la acción de protección N.º 0032-­2011 mediante la cual se confirmó la sentencia subida en grado, misma que acepta la acción deducida por la señora Alicia Matilde Galarza Zabala, ordenando que de forma inmediata se efectúe la liquidación y el pago de las indemnizaciones contempladas en el Mandato Constituyente N.º 2.
TEMA ESPECÍFICO: Liquidación laboral
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales al debido proceso en la garantía de la motivación y a la seguridad jurídica.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medida de reparación integral, se dispone:; 3.1 Dejar sin efecto la sentencia dictada el 22 de febrero del 2011, a las 15:00, por; Lo jueces de la Segunda Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Azuay; 3.2 Dejar sin efecto la sentencia emitida el 24 de enero del 2011, por la jueza temporal primera del trabajo de Azuay, en consecuencia se procede al archivo del proceso constitucional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPública0592-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 229. Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen dentro del sector público.
Art. 439. Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente.
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la seguridad jurídica
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la seguridad jurídica: El artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador determina el principio de seguridad jurídica, el mismo que se halla articulado con el cumplimiento de las normas constitucionales, estableciéndose mediante aquel postulado una verdadera supremacía material del contenido de la Carta Fundamental del Estado ecuatoriano; para aquello y para tener certeza respecto a una aplicación normativa acorde con la Constitución se prevé que las normas que formen parte del ordenamiento jurídico se encuentren determinadas previamente; además, deben ser claras y públicas. Solo de esta manera se logra conformar una certeza de que la normativa existente en la legislación será aplicada cumpliendo ciertos lineamientos que generan la confianza acerca del respeto de los derechos consagrados en el texto constitucional.
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