Sentencia: Sentencia No. 045-10-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 045-10-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0731-09-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónManabí
MOTIVO:
El ingeniero José Vicente Mieles Mendoza, gerente de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Portoviejo, EMAPAP, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la decisión judicial expedida el 17 de agosto del 2009, por la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, dentro de la causa No. 261-09, mediante la cual se resolvió negar el recurso de casación presentado por el accionante.
TEMA ESPECÍFICO: Juicio especial de ejecución
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada por el accionante.; 2. Declarar violados los derechos constitucionales a la tutela efectiva, imparcial y expedita (artículo 75 CRE), dejando constancia de que el auto impugnado ha sacrificado la justicia por la omisión de formalidades (artículo 169 CRE).; 3. Ordenar que el proceso se retrotraiga hasta el momento procesal de calificación del recurso, a fin de que se pronuncien los conjueces sobre los fundamentos de los recursos interpuestos.; 4. Dejar sin efecto todas las actuaciones que se hayan generado con posterioridad al auto impugnado.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Mieles Mendoza José VicentePública0731-09-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 4. Valoración de la prueba
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 83. 8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción.
Art. 87. Se podrán ordenar medidas cautelares conjunta o independientemente de las acciones constitucionales de protección de derechos…
Art. 84. Todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar las normas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales
Art. 83. 7. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir.
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 169. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 169. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 045-10-SEP-CC21/10/2010 0:00:00 Abrir




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