Sentencia: Sentencia No. 045-13-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 045-13-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0499-11-EPIO - Inconstitucionalidad por OmisiónGuayas
MOTIVO:
El señor José Xavier Andrade Bravo presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto emitido el 12 de enero de 2011 por la Primera Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de protección N.º 718-2010, mediante el cual se resolvió que por haber presentado el recurso de apelación en forma extemporánea se desecha el recurso interpuesto y se declara sin lugar la acción propuesta en contra del rector de la Escuela Politécnica del Litoral, ESPOL.
TEMA ESPECÍFICO: Impugnación de acto administrativo
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1.Declarar la vulneración del derecho a la defensa, en su garantía consagrada en el artículo 76 numeral 7 literal m de la Constitución de la República, y el derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 75 ibídem.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección.; 3. Como medidas de reparación integral, dejar sin efecto el auto expedido por la Primera Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia del Guayas el 12 de enero de 2011 a las 09:02, dentro de la acción de protección Nº 718-2010, y remitir el proceso a la sala de sorteos, a fin de que se designe una nueva sala para que conozca y resuelva el recurso de apelación presentado por el accionante.; 4. En ejercicio de la competencia establecida en el artículo 436 numerales 1 y 6 de la Constitución de la República, expedir la siguiente regla jurisprudencial:; Dentro de las garantías jurisdiccionales, cuyo conocimiento les corresponde a los jueces de primera instancia conforme lo prescrito en el artículo 86, numeral 2 de la Constitución de la República, el recurso de apelación podrá ser interpuesto por los intervinientes dentro de la misma audiencia, o en el término de tres días después de haberse notificado la sentencia. En el caso de haberse presentado un recurso de ampliación y/o aclaración de la sentencia de primera instancia, el término para interponer la apelación correrá desde la notificación del auto que conceda o niegue la aclaración y/o ampliación, sin perjuicio de su inmediato cumplimiento conforme lo establecido en la Constitución y la ley.; 5. Poner en conocimiento del Consejo de la Judicatura la presente sentencia, a fin de que en el marco de sus competencias y atribuciones, realice una debida, oportuna y generalizada difusión de esta sentencia en las instancias pertinentes de la función judicial.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
JOSE XAVIER ANDRADE BRAVOPersona natural0499-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Recurso de ampliación y aclaración
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Recurso de ampliación y aclaración: Esta Corte debe puntualizar que la ampliación tiene por objeto "...la subsanación de omisiones de pronunciamiento... "; y la aclaración busca esclarecer "... conceptos obscuros". De esta forma se advierte que, de manera general, la aclaración procederá si el fallo fuere obscuro, y por su parte, la ampliación tendrá lugar si la sentencia no resolviere todos los asuntos sometidos a la decisión del órgano competente. Dicho de otra manera, los recursos de ampliación y aclaración pueden ser concebidos como mecanismos de perfeccionamiento de las resoluciones o sentencias, pues tienen como finalidad que la misma no tenga puntos obscuros, y otros más, sin resolver. Cabe indicar que por intermedio de ninguno de los recursos previamente señalados, el juez podría modificar su decisión, pues aquello atentaría contra la seguridad jurídica y desconocería los efectos inmediatos de las sentencias en materia constitucional; no obstante, se debe indicar que la resolución por medio de la cual la jueza o juez aclara y/o amplia un fallo, constituye un elemento adicional de la sentencia.
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