Sentencia: Sentencia No. 046-13-SCN-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 046-13-SCN-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0051-11-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de NormaAzuay
MOTIVO:
El Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo N.° 3 de Cuenca elevó consulta a la Corte Constitucional a fin de que se pronuncie sobre la constitucionalidad del artículo 42 del Código del Trabajo. La consulta se dio a partir del juicio contencioso administrativo N.° 321-­2010, propuesto por el señor Luis Edgar Martínez Gottschalk, representante de la compañía “Limpieza Integral el Mejor” en contra del Ministerio de Relaciones Laborales.
TEMA ESPECÍFICO: Consulta de Constitucionalidad del artículo 42 del Código de Trabajo, publicado en el Registro Oficial Suplemento N.° 167 de 16 de diciembre de 2005.
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1.- Negar la consulta de norma planteada.; 2. Devolver el expediente a los miembros del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 3 con sede en Cuenca, para que continúen con la sustanciación de la causa.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPública0051-11-CN
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPública0051-11-CN
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPública0051-11-CN
LEGITIMADOS PASIVOS:
NOMBRETIPO LEGITIMADO PASIVO
Martínez Gottschalk Luis EdgarPrivada
Marx Carrasco CarlosPública
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 428. Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales…
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 436. 1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano...
Art. 436. 6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las garantías jurisdiccionales (JP, JI, JH,JC, JD)…
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Consulta de norma
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Consulta de norma: La consulta de norma no consiste únicamente en el enunciado de las normas, sino que requiere que el juez motive adecuadamente las razones en virtud de las cuales basa la posible inconstitucionalidad, pero para ello debe demostrar expresamente la existencia de una duda motivada. Así la motivación constituye un requisito imperativo para la formulación de una consulta de norma y siempre que un juez eleve una consulta a la Corte Constitucional, el auto debe ser racionalmente fundamentado. Como lo establece la propia Constitución de la República, en su artículo 76 numeral 7 literal l indica que no habrá motivación si en una resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho, y dentro de la motivación es necesario demostrar también la pertinencia de la norma objeto de la consulta y para ello debe quedar demostrado plenamente que la norma que causa duda es precisamente la norma que se debe aplicar para la resolución de un proceso judicial.; El análisis pormenorizado que el juez a quo debe efectuar de la norma que va aplicar y que considera que está en contraposición con la Constitución, pues solo en caso de que advierta de forma motivada que la norma pertinente es o puede ser inconstitucional, deberá suspender la tramitación de la causa y elevar la correspondiente consulta a la Corte Constitucional, con el fin de evitar que este mecanismo, previsto por el Constituyente, se convierta en un método de dilación de la justicia, que afecte y vulnere los derechos constitucionales de los usuarios del sistema de administración de justicia.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
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