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NÚMERO DE SENTENCIA: | 046-14-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0972-09-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Guayas |
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MOTIVO: |
La señora Miriam Guartán Serrano y otros, presentaron acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 22 de marzo de 2012 dictada por la Sala de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, dentro de la acción de protección N.º 0058-2012 mediante la cual se revocó la sentencia subida en grado, se declaró con lugar la acción deducida y se dejó sin efecto la convocatoria a sesión extraordinaria de 16 de mayo de 2011, realizada por la vicealcaldesa del cantón Santa Isabel, así como la resolución del Concejo Cantonal de 19 de mayo de 2011, en la cual se restituyó al señor Manuel Rodrigo Quezada Ramón al cargo de alcalde municipal del que había sido destituido. |
TEMA ESPECÍFICO: | Sentencias contradictorias |
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DECISIÓN RESUMEN: | Negar |
DECISIÓN: |
1. Negar la acción extraordinaria de protección planteada por el accionante, pues en el presente caso se estará a lo dispuesto en la sentencia No. 001-10-PJO-CC de 22 de diciembre de 2010 dictada por la Corte Constitucional para el periodo de transición.; 2. Disponer el archivo de la causa. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONA | Persona natural | 0972-09-EP | observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONA | Persona natural | 0972-09-EP | observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONA | Persona natural | 0972-09-EP | observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONA | Persona natural | 0972-09-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 66. 13. Derecho a la asociación Art. 76. Derecho al debido proceso Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 66. 26. Derecho a la propiedad |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 76. 7. i. Principio non bis in ídem |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Cosa juzgada constitucional |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Cosa juzgada constitucional: En este contexto se señala que la cosa juzgada constitucional permite el ejercicio de la garantía de non bis in ídem que se encuentra establecida en el artículo 76 numeral 7 literal i de la Constitución de la República y también configura un elemento sustancial para la materialización del derecho a la seguridad jurídica, al configurar una situación de certeza que pone fin al problema jurídico, garantiza la inmutabilidad de las decisiones judiciales y permite el efectivo cumplimiento y ejecución de las mismas. |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | AVOCO DE CONOCIMIENTO - 0972-09-EP | 14/04/2010 11:29:46 | Abrir | AVOCO DE CONOCIMIENTO - 0972-09-EP | 14/04/2010 15:27:00 | Abrir | SENTENCIA - 046-14-SEP-CC | 26/03/2014 0:00:00 | Abrir | PUBLICACION RO - 0972-09-EP | 05/06/2014 9:14:21 | Abrir |
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