Sentencia: Sentencia No. 046-14-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 046-14-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0972-09-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
La señora Miriam Guartán Serrano y otros, presentaron acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 22 de marzo de 2012 dictada por la Sala de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, dentro de la acción de protección N.º 0058-­2012 mediante la cual se revocó la sentencia subida en grado, se declaró con lugar la acción deducida y se dejó sin efecto la convocatoria a sesión extraordinaria de 16 de mayo de 2011, realizada por la vicealcaldesa del cantón Santa Isabel, así como la resolución del Concejo Cantonal de 19 de mayo de 2011, en la cual se restituyó al señor Manuel Rodrigo Quezada Ramón al cargo de alcalde municipal del que había sido destituido.
TEMA ESPECÍFICO: Sentencias contradictorias
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Negar la acción extraordinaria de protección planteada por el accionante, pues en el presente caso se estará a lo dispuesto en la sentencia No. 001-10-PJO-CC de 22 de diciembre de 2010 dictada por la Corte Constitucional para el periodo de transición.; 2. Disponer el archivo de la causa.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural0972-09-EP
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 66. 13. Derecho a la asociación
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 66. 26. Derecho a la propiedad
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. i. Principio non bis in ídem
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Cosa juzgada constitucional
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Cosa juzgada constitucional: En este contexto se señala que la cosa juzgada constitucional permite el ejercicio de la garantía de non bis in ídem que se encuentra establecida en el artículo 76 numeral 7 literal i de la Constitución de la República y también configura un elemento sustancial para la materialización del derecho a la seguridad jurídica, al configurar una situación de certeza que pone fin al problema jurídico, garantiza la inmutabilidad de las decisiones judiciales y permite el efectivo cumplimiento y ejecución de las mismas.
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
AVOCO DE CONOCIMIENTO - 0972-09-EP14/04/2010 11:29:46 Abrir
AVOCO DE CONOCIMIENTO - 0972-09-EP14/04/2010 15:27:00 Abrir
SENTENCIA - 046-14-SEP-CC26/03/2014 0:00:00 Abrir
PUBLICACION RO - 0972-09-EP05/06/2014 9:14:21 Abrir




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