Sentencia: Sentencia No. 046-15-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 046-15-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1504-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
El señor Pedro Marcelo Carrillo Ruiz, director nacional de asesoría jurídica de la Policía Nacional y delegado del ministro del Interior, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia expedida el 07 de enero de 2011 por la Tercera Sala de lo Penal, Tránsito y Colusorio de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de protección N.º 718-­B-­2010 propuesta por el señor Edwin Morán Vera en contra de la Policía Nacional, mediante la cual se niega el recurso de apelación y se confirma en todas sus partes la sentencia subida en grado, la misma que admite la acción y deja sin efecto la resolución N.º 2009-­1391-­CCP-­PN.
TEMA ESPECÍFICO: Baja de las filas policiales
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de las garantías del derecho al debido proceso.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección propuesta.; 3. Como medida de reparación integral se dispone lo siguiente:; Dejar sin efecto las sentencias emitidas por el juez quinto de trabajo del Guayas el 08 de julio de 2010, a las 09h00; así como la emitida el 07 de enero de 2010, por los jueces de la Tercera Sala de lo Penal, Tránsito y Colusorio de la Corte Provincial de Justicia del Guayas dentro de la acción de protección No. 718-B-2010.; 4. Oficiar al Consejo de la Judicatura para que dentro de los términos de esta sentencia examine la conducta del juez quinto de trabajo del Guayas, y, dentro del marco de sus competencias, efectué un llamado de atención.; 5. Disponer el archivo de la presente causa.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Carrillo Ruiz Pedro MarceloPública1504-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. Derecho al debido proceso
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. Derecho al debido proceso
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. Derecho al debido proceso
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección: Por lo que la acción extraordinaria de protección tiene como finalidad que la vulneración de derechos constitucionales o la violación de normas del debido proceso no queden en la impunidad, por lo que asumiendo el espíritu garantista de la Constitución de la República, mediante esta acción se permite que las sentencias, autos y resoluciones, firmes y ejecutoriadas, puedan ser objeto de revisión por parte del más alto órgano de control de constitucionalidad en el país, que es la Corte Constitucional.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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