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NÚMERO DE SENTENCIA: | 047-11-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0769-09-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Pichincha |
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MOTIVO: |
Pablo Eduardo Rendón Salcedo presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto expedido el 5 de agosto del 2008, por el Juzgado Décimo Quinto de lo Penal de Pichincha, dentro del juicio por perjurio No. 145-2008, propuesto por el legitimado activo en contra de la señora Bertha Cumandá Granda Espinoza, mediante el cual se dictó sobreseimiento provisional del proceso y de la imputada. |
TEMA ESPECÍFICO: | Injuria |
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DECISIÓN RESUMEN: | Negar |
DECISIÓN: |
1. Declarar que no ha existido vulneración de derechos o garantías constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada por Pablo Eduardo Rendón Salcedo, por improcedente. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONA | Persona natural | 0769-09-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 11. 9. Protección de los derechos garantizados en la Constitución por parte del Estado Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 76. 7. Derecho a la defensa Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Auto : es
un
acto procesal, de tribunal o juez, plasmado en una resolución
judicial
fundamentada
expresamente, que decide sobre el fondo, incidentes o cuestiones previas según lo
alegado o
probado
por las partes. En plural, la
palabra
"autos",
significa
expediente. Así tenemos, los autos de mera interlocutoria o providencia, autos interlocutorio
simple y auto interlocutorio
definitivo:
Los primeros son los que deciden sobre
cuestiones
de mero
trámite
y
peticiones
secundarias
o
accidentales.
Los
segundos
que
deciden
fundadamente
sobre el
fondo
de
incidentes
y
cuestiones
previas y no afecta lo
principal de un proceso, y los terceros que son los que adquieren fuerza de sentencia al
decidir o definir una situación jurídica determinada, por ejemplo, auto que declara el
sobreseimiento
del
imputado
o el
auto
que
declara
la
deserción
de un
proceso. |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Nuestro Código de Procedimiento Civil, único cuerpo legal que conceptualiza a
las sentencias y los autos, en el derecho positivo ecuatoriano, nos manifiesta en
su artículo 269 que: "Sentencia es la decisión del Juez acerca del asunto o
asuntos principales del juicio"; y de los autos nos refiere el Art. 270, ibídem,
que dice "Auto es la decisión del juez sobre algún incidente del juicio". Pero
este cuerpo legal deja abierta la posibilidad de que existan cierto tipo de autos
que resuelvan sobre la acción principal. |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | SENTENCIA - 047-11-SEP-CC | 08/12/2011 0:00:00 | Abrir |
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