Sentencia: Sentencia No. 047-11-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 047-11-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0769-09-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
Pablo Eduardo Rendón Salcedo presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto expedido el 5 de agosto del 2008, por el Juzgado Décimo Quinto de lo Penal de Pichincha, dentro del juicio por perjurio No. 145-2008, propuesto por el legitimado activo en contra de la señora Bertha Cumandá Granda Espinoza, mediante el cual se dictó sobreseimiento provisional del proceso y de la imputada.
TEMA ESPECÍFICO: Injuria
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no ha existido vulneración de derechos o garantías constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada por Pablo Eduardo Rendón Salcedo, por improcedente.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural0769-09-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 11. 9. Protección de los derechos garantizados en la Constitución por parte del Estado
Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. Derecho a la defensa
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Auto : es un acto procesal, de tribunal o juez, plasmado en una resolución judicial fundamentada expresamente, que decide sobre el fondo, incidentes o cuestiones previas según lo alegado o probado por las partes. En plural, la palabra "autos", significa expediente. Así tenemos, los autos de mera interlocutoria o providencia, autos interlocutorio simple y auto interlocutorio definitivo: Los primeros son los que deciden sobre cuestiones de mero trámite y peticiones secundarias o accidentales. Los segundos que deciden fundadamente sobre el fondo de incidentes y cuestiones previas y no afecta lo principal de un proceso, y los terceros que son los que adquieren fuerza de sentencia al decidir o definir una situación jurídica determinada, por ejemplo, auto que declara el sobreseimiento del imputado o el auto que declara la deserción de un proceso.
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Nuestro Código de Procedimiento Civil, único cuerpo legal que conceptualiza a las sentencias y los autos, en el derecho positivo ecuatoriano, nos manifiesta en su artículo 269 que: "Sentencia es la decisión del Juez acerca del asunto o asuntos principales del juicio"; y de los autos nos refiere el Art. 270, ibídem, que dice "Auto es la decisión del juez sobre algún incidente del juicio". Pero este cuerpo legal deja abierta la posibilidad de que existan cierto tipo de autos que resuelvan sobre la acción principal.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 047-11-SEP-CC08/12/2011 0:00:00 Abrir




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