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NÚMERO DE SENTENCIA: | 047-13-SCN-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0605-12-CN | CN - Consulta de Constitucionalidad de Norma | Guayas |
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MOTIVO: |
El Juzgado Vigésimo Primero de Garantías Penales del Guayas elevó consulta a la Corte Constitucional a fin de que se pronuncie sobre la constitucionalidad de los artículos 576, 577 y 578 del Código Penal. La consulta se dio a partir del juicio Nº 083-2011, 323-2011, por quiebra fraudulenta, seguido por el señor Raúl Fariño Bajaña, representante de la Compañía de Comercio Costatrading, S.A., en liquidación. |
TEMA ESPECÍFICO: | Consulta de constitucionalidad de los artículos 576, 577 y 578 del Código Penal |
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DECISIÓN RESUMEN: | Negar |
DECISIÓN: |
1. Negar la consulta planteada.; 2. Devolver el expediente al juez consultante para que continúe con la sustanciación de la causa. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONA | Pública | 0605-12-CN |
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LEGITIMADOS PASIVOS: |
NOMBRE | TIPO LEGITIMADO PASIVO | Alvario Rojas Johann | Privada | Saldarriaga Restrepo Álvaro | Privada |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 76. 3. Derecho a la jurisdicción y competencia |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 436. La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones: Art. 436. 1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano... Art. 436. 6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las garantías jurisdiccionales (JP, JI, JH,JC, JD)… |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Principio de legalidad |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Principio de Legalidad: [E]l principio de legalidad contemplado en el artículo 76 numeral 3 de la Constitución de la República, dice: "Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley...". Así, en materia penal, "el principio de legalidad se configura necesariamente por un orden formado y basado en un orden legislativo. La tipicidad es la respuesta del derecho público al sistema positivo y tiene como fin la protección de los derechos individuales en el marco del Derecho Penal''.; "El principio de legalidad impone necesariamente que los tipos penales que elabora el legislador sean claros, expresos y concisos, en relación a la conducta que se le da relevancia penal como también respecto a la pena con la cual se la conmina, ya que ésta es precisamente una de las derivaciones más importantes del principio, pues a los fines de saber si una conducta humana está castigada como delictiva será menester que su descripción sea lo más determinada posible: Nullum crimen, nullam poena sine lege. Por lo tanto, la descripción de la conducta no podrá ser indeterminada, imprecisa, de conceptos vagos, oscuros, equívocos ni confusos. De aquí deriva el principio de máxima taxatividad: la criminalización de una conducta debe ser efectuada en forma taxativa y con la mayor precisión técnica posible...". |
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