Sentencia: Sentencia No. 047-13-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 047-13-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1608-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónTungurahua
MOTIVO:
La señora María Rosana Toasa Chimborazo presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 7 de junio de 2011 por la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua, dentro del juicio ejecutivo N.º 0243-­2011 por incumplimiento de promesa de compraventa, mediante la cual se resolvió confirmar la sentencia subida en grado y en consecuencia se aceptó la demanda presentada, disponiéndose que la señora Toasa concurra cuando el ,juzgado así lo disponga a la Notaria Séptima del cantón Ambato, para que proceda a suscribir la escritura pública de compraventa del bien inmueble.
TEMA ESPECÍFICO: Cobro de valores
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural1608-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. Derecho al debido proceso
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección: Con la expedición de la Constitución del año 2008, además de que se fortaleció la presencia de los derechos constitucionales en el ordenamiento jurídico, también se crearon ciertas garantías encaminadas a tutelar la exigibilidad de los mismos.; De esta forma, la acción extraordinaria de protección es aquella garantía que procede exclusivamente en contra sentencias o autos definitivos en los que por acción u omisión se haya violado el debido proceso u otros derechos constitucionales reconocidos en la Constitución, una vez que se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado, conforme lo previsto en el artículo 94 de la Constitución de la República.; Conforme lo expuesto, la finalidad de la acción extraordinaria de protección es garantizar que las decisiones de las autoridades jurisdiccionales cumplan con el principio de supremacía de la Constitución, considerando que todos los actos u omisiones de cualquier autoridad pública están sujetos a control constitucional.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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