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NÚMERO DE SENTENCIA: | 047-13-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 1608-11-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Tungurahua |
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MOTIVO: |
La señora María Rosana Toasa Chimborazo presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 7 de junio de 2011 por la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua, dentro del juicio ejecutivo N.º 0243-2011 por incumplimiento de promesa de compraventa, mediante la cual se resolvió confirmar la sentencia subida en grado y en consecuencia se aceptó la demanda presentada, disponiéndose que la señora Toasa concurra cuando el ,juzgado así lo disponga a la Notaria Séptima del cantón Ambato, para que proceda a suscribir la escritura pública de compraventa del bien inmueble. |
TEMA ESPECÍFICO: | Cobro de valores |
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DECISIÓN RESUMEN: | Negar |
DECISIÓN: |
1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONA | Persona natural | 1608-11-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva Art. 76. Derecho al debido proceso |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 76. Derecho al debido proceso Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Acción extraordinaria de protección |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Acción extraordinaria de protección: Con la expedición de la Constitución del año 2008, además de que se fortaleció la presencia de los derechos constitucionales en el ordenamiento jurídico, también se crearon ciertas garantías encaminadas a tutelar la exigibilidad de los mismos.; De esta forma, la acción extraordinaria de protección es aquella garantía que procede exclusivamente en contra sentencias o autos definitivos en los que por acción u omisión se haya violado el debido proceso u otros derechos constitucionales reconocidos en la Constitución, una vez que se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado, conforme lo previsto en el artículo 94 de la Constitución de la República.; Conforme lo expuesto, la finalidad de la acción extraordinaria de protección es garantizar que las decisiones de las autoridades jurisdiccionales cumplan con el principio de supremacía de la Constitución, considerando que todos los actos u omisiones de cualquier autoridad pública están sujetos a control constitucional. |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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