Sentencia: Sentencia No. 047-14-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 047-14-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0005-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónManabí
MOTIVO:
Los señores Víctor Francisco e Inés Isabel Pérez López presentaron acción extraordinaria de protección en contra del auto definitivo dictado el 10 de noviembre de 2010 por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, dentro de los juicios N. º 812-­2010 y 1142-­2010 seguidos por homicidio por el señor William Álava Zambrano y la señora Lupe Zambrano Macías, mediante los cuales se resolvió declarar el abandono del recurso de apelación deducido por los procesados.
TEMA ESPECÍFICO: Homicidio
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural0005-11-EP
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural0005-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. b. Derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. b. Derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección
Derecho a la defensa
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección: La acción extraordinaria de protección tiene como finalidad que la vulneración de derechos constitucionales o la violación de normas del debido proceso sean declaradas y reparadas, por lo que asumiendo el espíritu garantista de la Constitución de la República, mediante esta acción excepcional se permite que las decisiones judiciales antes descritas, puedan ser objeto de revisión por parte del más alto órgano de control de constitucionalidad en el país, que es la Corte Constitucional.
Derecho a la defensa: Dentro de las garantías del debido proceso, encontramos el derecho a la defensa, que constituye la garantía de las partes procesales para acceder al sistema judicial, administrativo o de cualquier índole en el que se determinen derechos y obligaciones, con el propósito de ser escuchado, hacer valer sus razones, preparar y presentar su prueba, intervenir en igualdad de condiciones con la contra parte, así como recurrir del fallo, si lo considera necesario.; En otras palabras, se puede afirmar que el derecho a la defensa asiste al acusado durante todas las fases de un proceso, hasta el momento en que el juez dicte sentencia definitiva, por lo que, el hecho de no poder contar con una defensa técnica y preparada, afecta significativamente el debido proceso como derecho de cualquier ciudadano cuando se le sigue un proceso en su contra, para efectos de evitar la indefensión ante los poderes jurisdiccionales.; En razón de lo expuesto, toda persona tiene derecho a preparar su defensa en todas las etapas o grados del procedimiento, contando con el tiempo necesario y con los medios adecuados; es decir, en igualdad de condiciones de la parte acusadora, lo cual se halla reconocido en el texto constitucional, específicamente en el artículo 76 numeral 7 literales a y b.
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