Sentencia: Sentencia No. 048-13-SCN-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 048-13-SCN-CC
EXPEDIENTE:
MOTIVO:
La Segunda Sala de lo Laboral, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, elevó consulta a la Corte Constitucional a fin de que se pronuncie sobre la constitucionalidad del artículo innumerado 15 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia y de la tabla de pensiones alimenticias mínimas, expedidas por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia mediante resolución N.° 01-­CNNA-­2012. La consulta se dio a partir del juicio de alimentos N.° 169-­2012, 1201-­2010, seguido por la señora Esmeralda del Rocío Vargas Cazar en contra del señor Eduardo Antonio Sandoval Amagüaña.
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Negar las consultas remitidas por los jueces y juezas de la Primera y la Segunda Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.; 2. Determinar como interpretación conforme a la Constitución que para la aplicación del artículo innumerado 15 de la Ley Reformatoria al Título V del Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, así como de la Resolución No. 01-CNNA-2013, la determinación del ingreso para la aplicación del porcentaje correspondiente se realizará únicamente con la deducción previa del aporte del trabajador a la seguridad social.; 3. Devolver el expediente a los jueces y juezas consultantes para que continúen con la tramitación de las causas.; 4. Llamar la atención de las juezas y jueces de la Segunda Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha respecto de su obligación de motivar sus resoluciones, como la de recurrir a la aplicación del artículo 428 de la Constitución de la República. Dicha decisión debe estar precedida por un análisis pormenorizado de los parámetros establecidos en la Constitución, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y su desarrollo por medio de la sentencia No. 001-13-SCN-CC, con el objeto de no postergar injustificadamente la resolución del litigio puesto a su conocimiento.; 5. Poner en conocimiento del Consejo de la Judicatura la presente sentencia, a fin de que en el marco de sus competencias y atribuciones, realice una inmediata y generalizada difusión de su contenido en las instancias pertinentes de la función judicial.; 6. Disponer la publicación de la presente sentencia en la Gaceta Constitucional.
ACCIONANTES:
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