Sentencia: Sentencia No. 048-14-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 048-14-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0787-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónAzuay
MOTIVO:
El abogado Félix María Buñay Guamán presentó acción extraordinaria de protección en contra de la decisión judicial de 19 de abril de 2011 dictada por el Juzgado Segundo de lo Civil de Cuenca, dentro de la acción de acceso a la información pública N.º 277-­2011, mediante la cual se negó el recurso de apelación por inasistencia del accionante a la audiencia pública.
TEMA ESPECÍFICO: Acceso a la información pública
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, debido proceso en las garantías de cumplimiento de normas, derecho a la defensa y seguridad jurídica.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medida de reparación integral se dispone:; 3.1 Dejar sin efecto la decisión judicial dictada por el juez segundo de lo civil de Cuenca el 5 de abril de 2011, dentro de la acción de acceso a la información pública N.0 277-11 y todas las actuaciones procesales adoptadas a partir de la misma.; 3.2 Retrotraer el proceso hasta el momento anterior a la vulneración de los derechos constitucionales del accionante, es decir, hasta el momento anterior a la declaratoria de desistimiento y archivo de la causa.; 3.3 Disponer que, previo sorteo, un nuevo juez continúe la sustanciación del caso a partir de la audiencia pública fallida, observando lo establecido en la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y las reglas jurisprudenciales emitidas por esta Corte.; 4. Poner en conocimiento del Consejo de la Judicatura la presente sentencia, a fin de que, en el marco de sus competencias y atribuciones, realice una debida, oportuna y generalizada difusión de su contenido en las instancias pertinentes de la función judicial.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural0787-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Desistimiento tácito
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: De conformidad con los artículos 14 y 15 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la ausencia de la persona afectada en la audiencia pública podrá considerarse como desistimiento tácito, siempre que concurran los siguientes presupuestos:
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