Sentencia: Sentencia No. 049-13-SCN-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 049-13-SCN-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0049-11-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de NormaGuayas
MOTIVO:
El Juzgado Vigésimo Segundo de lo Penal del Guayas, cantón El Empalme, elevó consulta a la Corte Constitucional a fin de que se pronuncie sobre la constitucionalidad de los artículos 4 y 41, y disposición general octava de la Ley Orgánica de Empresas Públicas. La consulta se dio a partir de la acción de medidas cautelares N.° 002-­2011, seguida por el señor Richard Vera Vélez, gerente regional de la Corporación Nacional de Electricidad, S.A., regional de CNEL Guayas -­ Los Ríos, en contra del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal del cantón El Empalme.
TEMA ESPECÍFICO: Consulta de constitucionalidad de los artículos 4, 41 segundo inciso y de la Disposición General Octava de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, por considerar que su contenido no guarda coherencia con lo previsto en los artículos 313, 314 y 315 de la Constitución de la República.
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Negar la consulta de norma planteada.; 2. Devolver el expediente al juzgado vigésimo segundo de garantías penales y multicompetente del Guayas.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
HUGO CORONEL ZAPATA, JUEZPública0049-11-CN
LEGITIMADOS PASIVOS:
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 313. El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos…
Art. 314. El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica…
Art. 315. El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos…
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 428. Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales…
Art. 313. El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos…
Art. 314. El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica…
Art. 315. El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos…
Art. 428. Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales…
Art. 226. Quien actúe en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley
Art. 436. 2. Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma, contra actos normativos de carácter general...
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Control concreto de constitucionalidad
Control abstracto de constitucionalidad
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Control concreto de constitucionalidad: El control concreto de constitucionalidad tiene por finalidad garantizar la constitucionalidad de la aplicación de las disposiciones jurídicas dentro de los procesos judiciales. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia, por lo que la jueza o juez deberá tener siempre en cuenta que el objetivo de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos. De manera general, las juezas y jueces aplicarán las normas constitucionales de modo directo y sin necesidad de que se encuentren desarrolladas. Sin embargo, en caso de que el juez, en el conocimiento de un caso concreto, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución, debe suspender la causa y remitir la consulta a la Corte Constitucional.; En efecto, de conformidad con lo que establece el artículo 428 de la Constitución de la República, cuando un juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales de derechos humanos, suspenderá la tramitación de la causa y remitirá en consulta el expediente a la Corte Constitucional.
Control abstracto de constitucionalidad: [C]ontrol abstracto- trata del control de constitucionalidad ejercido en las acciones públicas de inconstitucionalidad, según lo determinado en el artículo 436 numeral 2, que dispone como atribución de la Corte Constitucional "conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma, contra actos normativos de carácter general emitidos por órganos y autoridades del Estado. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto normativo impugnado", y numeral 4 ibídem "conocer y resolver, a petición de parte, la inconstitucionalidad contra los actos administrativos con efectos generales emitidos por toda autoridad pública. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto administrativo".
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