Sentencia: Sentencia No. 050-12-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 050-12-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0409-09-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónAzuay
MOTIVO:
María Cuesta Rodas presentó acción extraordinaria de protección en contra de la providencia judicial dictada el 27 de mayo del 2009, por el Juzgado Segundo de lo Civil de Cuenca, dentro del juicio No. 01602-2009-0449, interpuesto en contra de la Dirección de Educación del Azuay y de la Subsecretaria de Educación del Austro, mediante la cual se dispuso el archivo de la causa.
TEMA ESPECÍFICO: Requisitos de procedibilidad de la acción de protección
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Negar la acción extraordinaria de protección planteada por la señora María Cuesta Rodas, por no cumplir con los requisitos de procedibilidad previstos en la Constitución de la República.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural0409-09-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
Art. 76. 7. b. Derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 75. Derecho al acceso gratuito a la justicia
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución…
Art. 86. Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones:
Art. 86. 3. Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia pública…
Art. 439. Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente.
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 427. Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad.
Art. 426. Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.
Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Art. 76. 7. i. Principio non bis in ídem
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 86. Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones:
Art. 427. Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad.
Art. 426. Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.
Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución…
Art. 439. Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente.
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 050-12-SEP-CC27/03/2012 0:00:00 Abrir
SENTENCIA - 0409-09-EP20/06/2012 10:29:14 Abrir




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