Sentencia: Sentencia No. 050-13-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 050-13-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1458-10-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
El doctor Néstor Arboleda Terán, director nacional de patrocinio y delegado del procurador general del Estado, presentó acción extraordinaria en contra del auto emitido el 30 de agosto de 2010 por la Sala de lo Contencioso; Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio de impugnación N. º 159-­2010, mediante el cual se resolvió desestimar el recurso de casación por prematuro, en el mismo que se impugnó el acto administrativo interpuesto por la señora Lucrecia Gutama Escandón, mediante el cual se declaró ilegales las resoluciones emitidas por el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.
TEMA ESPECÍFICO: Impugnación
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar que existe vulneración de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita determinado en el artículo 75; al derecho al debido proceso, específicamente de la garantía establecida en el artículo 76 numeral 7 literal m, y al derecho a la seguridad jurídica previsto en el artículo 82 de la Constitución de la República, respectivamente.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección propuesta.; 3. Como medida de reparación se dispone dejar sin efecto y valor jurídico el auto del 30 de agosto del 2010, las 16:35, en consecuencia, se ordena que los conjueces de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia conozcan el recurso y dicten la decisión judicial que corresponda.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPública1458-10-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección
Derecho a recurrir
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección: En el sentido expuesto, la acción extraordinaria de protección es una garantía de naturaleza jurisdiccional establecida por el órgano constituyente, con la finalidad de proteger derechos constitucionales, evitando y superando la discriminación y permitiendo el efectivo goce de los derechos a través del acceso al sistema constitucional de justicia, pero sin que bajo ninguna circunstancia pueda ser erróneamente interpretada como una nueva instancia de la vía judicial.
Derecho a recurrir: El recurso es un instrumento jurisdiccional de naturaleza procesal establecido en la legislación, con el objeto de que al proponerlo, el recurrente pueda obtener la modificación o revocatoria de una sentencia, auto o resolución de conformidad con la ley. Este derecho que tienen las partes dentro de una contienda judicial permite que puedan impugnar el fallo que a su juicio consideren que le es adverso a sus intereses, a fin de que un juez superior revise la actuación procesal, la enmiende y, de ser pertinente, repare violaciones procesales.; Esta garantía constitucional a recurrir del fallo también deriva del derecho internacional de los derechos humanos, y lo encontramos normativamente establecido en Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual establece que "Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescripto por la ley".; • Por otro lado, la Convención Americana de Derechos Humanos dispone que toda persona inculpada de un delito tiene "derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior".; • Este derecho, garantizado a través de las normas con rango internacional, también ha sido incorporado en nuestra Constitución con jerarquía suprema y en calidad de garantía constitucional del debido proceso, prevista en el artículo 76, numeral 7, literal m.
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
AUTO ADMISION - 1458-10-EP10/03/2011 14:42:35 Abrir
SENTENCIA - 050-13-SEP-CC07/08/2013 0:00:00 Abrir
PUBLICACION RO - 1458-10-EP17/09/2013 11:02:54 Abrir




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