Sentencia: Sentencia No. 050-15-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 050-15-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1887-12-EPIO - Inconstitucionalidad por OmisiónCotopaxi
MOTIVO:
El señor Jaime Patricio Chiriboga Guerrero presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 30 de julio de 2012, dictada por el Juzgado de Trabajo de Cotopaxi, dentro del juicio N.º 0175-­2011, mediante la cual se resolvió aceptar parcialmente la demanda y se dispone que el señor Chiriboga Guerrero, representante legal de la Exportadora P.CH.G., pague al señor Joffre Dionicio Villalba Salabarria la cantidad de USD 8.961,39 más los intereses, a calcularse una vez ejecutada la sentencia.
TEMA ESPECÍFICO: Indefensión en juicio laboral
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en la garantía del derecho a la defensa.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección.; 3. Como medidas de reparación integral, se dispone lo siguiente:; 3.1. Dejar sin efecto jurídico la sentencia emitida el 30 de julio de 2012, por el juez del Trabajo de Cotopaxi, dentro del juicio No. 2011-0175.; 3.2. Retrotraer el proceso hasta el momento en que se verifica la vulneración de los derechos constitucionales antes mencionados, es decir, a la citación de la demanda, a partir de lo cual se deberá Sustanciar la causa en otro juzgado.; 3.3. Ordenar que el expediente sea devuelto a la Corte Provincial de Justicia de Cotopaxi, con el fin de que, previo sorteo, sea otro juez del trabajo quien asuma la competencia para conocer y resolver el presente caso.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural1887-12-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente
Art. 76. 7. j. Comparecencia de testigos o peritos
Art. 76. 7. i. Principio non bis in ídem
Art. 76. 7. h. Principio de contradicción
Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
Art. 76. 7. b. Derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. 3. Principio de legalidad
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la tutela judicial efectiva
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la tutela judicial efectiva: El derecho a la tutela efectiva, imparcial y expedita de los derechos de las personas, conforme se ha establecido en doctrina, tiene relación con el derecho de acceso a los órganos jurisdiccionales para, luego de un proceso que observe las garantías mínimas establecidas en la Constitución y en la ley, hacer justicia. Por tanto, se puede afirmar que su contenido es amplio y se diferencian tres momentos: el primero relacionado con el acceso a la justicia; el segundo con el desarrollo del razonable, y el tercero en relación con la ejecución de la sentencia.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
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