Sentencia: Sentencia No. 051-10-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 051-10-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
051-10-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
El señor Jeffrey Todd Cadena Beber, presidente ejecutivo y representante legal de la compañía General Motors del Ecuador S.A. y el señor Jorge Ernesto Álvarez, gerente general y representante legal de la compañía Gmac del Ecuador S.A., presentaron acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia expedida el 22 de mayo del 2009, por la señora Intendenta General de Policía de Pichincha, dentro del proceso No. 6484-2008-LOCD, seguido por el señor Germán Enrique Yánez Vargas.
TEMA ESPECÍFICO: Defensa del consumidor
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
Negar las acciones extraordinarias de protección planteadas por Jorge Ernesto Álvarez, en su calidad de Gerente General y como tal representante legal de GMAC del Ecuador S. A., y por Jeffrey Todd Cadena Beier, en su calidad de Presidente Ejecutivo y como tal representante legal de General Motors del Ecuador S. A., en contra de la sentencia dictada por la Intendenta General de Policía de Pichincha dentro del proceso No. 6484-2008-LOCD el 22 de mayo del 2009; consecuentemente, quedan en firme los efectos de la sentencia recurrida.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Álvarez Jorge ErnestoPrivada051-10-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 75. Derecho al acceso gratuito a la justicia
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente
Art. 169. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.
Art. 167. La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 051-10-SEP-CC27/10/2010 0:00:00 Abrir




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