Sentencia: Sentencia No. 051-11-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 051-11-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0568-09-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónManabí
MOTIVO:
Los doctores Rafael Rodríguez Sáenz y Darío Guerrero Narváez, procuradores judiciales y apoderados especiales del señor Dalton Faraday Ramírez Loor, gerente general y representante legal de la Compañía Licorera Manabí C.A. "CEILMACA", presentaron acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 27 de abril del 2007, por la Sala Especializada de lo Fiscal de la ex Corte Suprema de Justicia, dentro del juicio de impugnación No. 36-2003, mediante la cual se casa la sentencia y se confirmó lo cargos constantes en las Actas de Fiscalización referidas.
TEMA ESPECÍFICO: Impugnación a la coactiva
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar vulnerado el derecho constitucional a la motivación, previsto en el artículo76 numeral 7 literal/ de la Constituciónde la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección presentada por los ciudadanos Rafael Rodríguez Sáenz y Diego Guerrero Narváez, en sus calidades de procuradores judiciales y apoderados especiales del ciudadano Dalton Faraday Loor, gerente general de la compañía Licorera Manabita C. A. CEILMACA, y dejar sin efecto la sentencia N.° 129-2006 dictada el 27 de abril del 2007 a las 11hOO, por la ex Sala Especializada de lo Fiscal de la entonces Corte Suprema de Justicia y todos sus efectos.; 3. Disponer que el proceso regrese a la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia para que dicte la sentencia que corresponda dentro del recurso de casación 129-2006, con la obligación de pronunciarse sobre todos los puntos controvertidos y resueltos en el fallo emitido por el Tribunal Distrital Cuarto de lo Fiscal de Manabí.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Ramírez Loor Dalton FaradayPrivada0568-09-EP
Guerrero Narváez DaríoPrivada0568-09-EP
Rodríguez Sáenz RafaelPrivada0568-09-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 66. 4. Derecho a la igualdad formal y material
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género…
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia.
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 051-11-SEP-CC15/12/2011 0:00:00 Abrir




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