Sentencia: Sentencia No. 051-12-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 051-12-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0805-09-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
Luis Gentil Saavedra Lecaro, gerente general de las compañías Tiempa S.A. y Monsel S.A., presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia expedida por la Tercera Sala de lo Civil de la anterior Corte suprema de Justicia y de los fallos dictados por la Segunda Sala de lo Civil de la ex Corte Superior de Justicia de Guayaquil y por el Juzgado Octavo de lo Civil de Guayaquil, dentro del juicio No. 279-S-2002, fallos en los cuales se desechó el recurso de apelación y se declaró sin lugar la demanda de nulidad de escritura pública.
TEMA ESPECÍFICO: Nulidad de escritura
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no ha existido vulneración de derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección deducida por Luis Gentil Saavedra Lecaro, representante legal de las compañías TIEMPA S. A, y MONSEL S. A.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Saavedra Lecaro Luis GentilPrivada0805-09-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 4. Valoración de la prueba
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 11. 8. Principio de progresividad de los derechos
Art. 11. 3. Principio a que los derechos son de directa e inmediata aplicación
Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género…
Art. 426. Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.
Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Art. 172. Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley.
Art. 169. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.
Art. 168. La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios:
Art. 167. La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente
Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente
Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia.
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 051-12-SEP-CC27/03/2012 0:00:00 Abrir
SENTENCIA - 0805-09-EP20/06/2012 10:22:18 Abrir




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