Sentencia: Sentencia No. 051-13-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 051-13-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0858-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónManabí
MOTIVO:
El economista Jean Daniel Valverde Guevara, director nacional de Rehabilitación Social, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 7 de abril de 2011 por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, dentro de la acción de protección N.º 499-­2011, mediante la cual se revoca la sentencia emitida por el Tribunal Quinto de Garantías Penales de Manabí y consecuentemente se admitió la acción planteada por Segundo Ernesto Herrera Ortiz, Pedro Marcelino Jama López y Galo Ramón Santana Proaño, disponiéndose que se proceda a reconocer el derecho de liquidación que les corresponde recibir por renuncia o retiro voluntario por acogerse a la jubilación bajo el Mandato Constituyente N.º 2, artículo 8
TEMA ESPECÍFICO: Liquidación laboral
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso en la garantía de la motivación y la seguridad jurídica contenidos en los artículos 75, 76 numeral 7 literal l, y 82 de la Constitución de la República del Ecuador.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medida de reparación se deja sin efecto la sentencia de apelación de la acción de protección de derechos expedida por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Manabí de 07 de abril de 2011, dentro de la causa N.° 499-2011 y, en consecuencia, se deja en firme la sentencia del Tribunal Quinto de Garantías Penales de Manabí, del 11 de enero de 2011.; 4. Notifíquese, publíquese y cúmplase.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPública0858-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la seguridad jurídica
Derecho a la tutela judicial efectiva
Acción de protección
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la seguridad jurídica: Mediante un ejercicio de interpretación integral del texto constitucional se determina que el derecho a la seguridad jurídica es el pilar sobre el cual se asienta la confianza ciudadana en cuanto a las actuaciones de los distintos poderes públicos; en virtud de aquello, los actos emanados de dichas autoridades públicas deben contener una adecuada argumentación respecto al tema puesto en su conocimiento, debiendo además ser claros y precisos, sujetándose a las atribuciones que le compete a cada órgano, estableciéndose lo que en la doctrina suele denominarse como "confianza legítima".
Derecho a la tutela judicial efectiva: En virtud de aquello, este derecho a la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita comporta un derecho de las personas de acceso a la justicia y el deber de los operadores judiciales de ajustar sus actuaciones a los parámetros legales y constitucionales pertinentes; de esta manera se configura el derecho de manera íntegra, en donde los jueces y juezas asumen un rol de ser garantes del respeto de los derechos que les asisten a las partes dentro de un proceso determinado.; La imparcialidad es uno de los elementos centrales para precautelar el derecho a la tutela judicial efectiva; los actores judiciales deben encasillar sus actuaciones en el respeto irrestricto de las disposiciones, normativas legales y constitucionales, con amplio sentido ético y sin ninguna clase de sesgos o prerrogativas direccionadas hacia una parte procesal.
Acción de protección: La acción de protección es un mecanismo ágil, sumario y preferente de tutela de los derechos constitucionales que ha sido instaurada dentro del ordenamiento jurídico nacional para, entre otros casos, impugnar actos u omisiones provenientes de las autoridades públicas no judiciales. Por lo tanto, la acción de protección no es la vía apropiada para demandar los actos cumplidos por autoridad pública competente relacionados con la aplicación de normas infra constitucionales de carácter general. Les corresponde a los jueces examinar adecuadamente las causas que deben ser resueltas dentro del ámbito de la justicia ordinaria y aquellas que efectivamente vulneran derechos constitucionales y merecen ser resueltas en aplicación de las garantías jurisdiccionales contempladas en la Constitución de la República.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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Memo recepción - Memo recepción SG.pdf01/02/2013 11:21:37 Abrir
AVOCO PLENO - 0858-11-EP-com-dam.pdf25/07/2013 9:19:34 Abrir
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