Sentencia: Sentencia No. 051-14-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 051-14-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1939-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
El señor Eduardo Muñoz Vega, contralor general subrogante del Estado, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 11 de octubre de 2011 por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio N.º 0187-­2010 mediante la cual se resolvió casar la sentencia de 12 de febrero de 2010, se aceptó la demanda de impugnación planteada por el doctor Stalin Alvear Alvear, dejando sin efecto las responsabilidades establecidas en su contra y se ordenó la suspensión del trámite N.º 0848-­DRC de 16 de mayo de 2005.
TEMA ESPECÍFICO: Inejecución de responsabilidades administrativas
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional al debido proceso en la garantía de la motivación.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medida de reparación se dispone lo siguiente:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, el 11 de octubre de 2011, dentro del recurso de casación N.° 0187-2010.; 3.2. Devolver el expediente a la Corte Nacional de Justicia, para definir el Tribunal de lo Contencioso Administrativo a fin de que resuelva el recurso de casación interpuesto en observancia de las garantías del debido proceso y tomando en cuenta los razonamientos jurídicos expuestos en esta sentencia.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPública1939-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. Derecho al debido proceso
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. Derecho al debido proceso
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