Sentencia: Sentencia No. 051-15-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 051-15-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1726-13-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
La señora Cecilia Isabel Torres Flores presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 22 de julio de 2013, dictada por la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio de trabajo N.º 063-­2012, mediante la cual se resolvió no casar la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, en la cual se resolvió que se acepta el recurso de apelación y se desechó la demanda seguida en contra del señor Alex Canelos Velasco, liquidador interino de la Mutualista Benalcázar, en la cual solicitaba se cancele una indemnización por despido intempestivo.
TEMA ESPECÍFICO: Despido intempestivo
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada por la legitimada activa.; 2. Declarar la vulneración del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 75 de la Constitución de la República.; 3. Como medidas de reparación se dispone:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia de casación dictada el 22 de julio de 2013, por la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, en el juicio laboral No. 63-2012, así como todos los actos procesales y demás providencias judiciales dictadas como consecuencia de la misma.; 3.2. Retrotraer el proceso judicial hasta el momento en el cual se produjo la vulneración del derecho constitucional.; 3.3. Disponer que sean otros jueces de la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia quienes conozcan y resuelvan el recurso de casación interpuesto por la señora Cecilia Isabel Torres Flores, en el juicio laboral No. 63-2012, en observancia del derecho a la tutela judicial efectiva y el análisis realizado en la presente sentencia.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural1726-13-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género…
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género…
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Iura novit curia
Derecho a la tutela judicial efectiva
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Iura novit curia: Por tanto, la Corte Constitucional tiene competencia a la luz de la Constitución y con base en el principio iura novit curia, para estudiar la posible vulneración de derechos constitucionales que no ha sido alegada en la demanda de acción extraordinaria de protección formulada por la legitimación activa.; Debe señalarse que el principio iura novit curia es comúnmente utilizado por las cortes constitucionales e internacionales de derechos humanos para analizar posibles vulneraciones de derechos que no hayan sido alegadas por las partes dentro del marco fáctico de un caso; por lo cual, la Corte tiene la facultad y el deber de aplicar todos los estándares jurídicos apropiados a fin de tutelar el efectivo cumplimiento de la Constitución y su supremacía.
Derecho a la tutela judicial efectiva: Asimismo, debe señalarse que la tutela judicial efectiva exige que el operador judicial actúe con imparcialidad en cumplimiento de las garantías del debido proceso, que implica, entre otros, el derecho de las personas de ser juzgadas por una jueza o juez independiente, imparcial y competente.; En consecuencia, la tutela judicial efectiva implica la obligación del juez de garantizar la imparcialidad, así como el derecho de las personas a ser juzgadas por un juez o tribunal imparcial que en el ejercicio de su función como juzgador cuente con la mayor objetividad al resolver una causa. Esto permite, a su vez, que los tribunales inspiren la confianza necesaria a las partes en el caso, así como a los ciudadanos en una sociedad democrática.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC 1726-13-EP.pdf09/10/2013 12:56:43 Abrir
DEMANDA - DEMANDA 1726-13-EP.pdf09/10/2013 12:57:12 Abrir
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PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - 1726-13-EP-ro.pdf31/03/2015 15:26:10 Abrir




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