Sentencia: Sentencia No. 052-10-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 052-10-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0935-09-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
Jorge Roberto Barriga Ayala, Gerente General y Representante Legal del Banco Nacional de Fomento, presentó Acción Extraordinaria de Protección, en contra de la sentencia de fecha 30 de septiembre del 2009 a las 16h00, y auto resolutorio de fecha 10 de noviembre del 2009 a las 15h35, expedidos por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio No. 336-2006, seguido por Julio Viteri Espinel en contra del Banco Nacional de Fomento, mediante la cual se resolvió casar la sentencia y se dispone se efectúe la reliquidación de la indemnización reconocida a los accionantes como ex servidores del banco.
TEMA ESPECÍFICO: Haberes e indemnizaciones laborales
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Aceptar la acción extraordinaria de protección propuesta por el accionante, en consecuencia se dispone lo siguiente:; a) Dejar sin efecto la sentencia de fecha 30 de septiembre del 2009 a las 16h00 y auto de fecha 10 de noviembre del 2009 a las 15h35, expedidos por los jueces de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia en el juicio No. 336-2006-FM seguido contra el Banco Nacional de Fomento.; b) Dejar sin efecto la sentencia expedida el 6 de julio del 2006 a las 10h00 por los jueces de la Primera Sala del Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Administrativo de Quito en el juicio No. 10697 seguido por Julio Enrique Viteri Espinel y otros contra el Banco Nacional de Fomento.; c) Dejar sin efecto el auto de fecha 1 de junio del 2005 a las 08h30 expedido por los jueces de la Primera Sala del Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Administrativo de Quito en el juicio No. 10697, y todo lo actuado con posterioridad y que otra Sala de dicho Tribunal disponga la apertura de la etapa probatoria y continúe el trámite legal pertinente.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Barriga Ayala Jorge RobertoPública0935-09-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 2. Principio de presunción de inocencia
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 78. Derechos de las víctimas a la reparación integral
Art. 427. Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad.
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 278. Para la consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades, y sus diversas formas organizativas, les corresponde:
Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia.
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: No se identifican derechos
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
AUTO ADMISION - 0935-09-EP26/05/2010 14:24:52 Abrir
SENTENCIA - 052-10-SEP-CC27/10/2010 0:00:00 Abrir




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