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NÚMERO DE SENTENCIA: | 052-10-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0935-09-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Pichincha |
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MOTIVO: |
Jorge Roberto Barriga Ayala, Gerente General y Representante Legal del Banco Nacional de Fomento, presentó Acción Extraordinaria de Protección, en contra de la sentencia de fecha 30 de septiembre del 2009 a las 16h00, y auto resolutorio de fecha 10 de noviembre del 2009 a las 15h35, expedidos por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio No. 336-2006, seguido por Julio Viteri Espinel en contra del Banco Nacional de Fomento, mediante la cual se resolvió casar la sentencia y se dispone se efectúe la reliquidación de la indemnización reconocida a los accionantes como ex servidores del banco. |
TEMA ESPECÍFICO: | Haberes e indemnizaciones laborales |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Aceptar la acción extraordinaria de protección propuesta por el accionante, en consecuencia se dispone lo siguiente:; a) Dejar sin efecto la sentencia de fecha 30 de septiembre del 2009 a las 16h00 y auto de fecha 10 de noviembre del 2009 a las 15h35, expedidos por los jueces de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia en el juicio No. 336-2006-FM seguido contra el Banco Nacional de Fomento.; b) Dejar sin efecto la sentencia expedida el 6 de julio del 2006 a las 10h00 por los jueces de la Primera Sala del Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Administrativo de Quito en el juicio No. 10697 seguido por Julio Enrique Viteri Espinel y otros contra el Banco Nacional de Fomento.; c) Dejar sin efecto el auto de fecha 1 de junio del 2005 a las 08h30 expedido por los jueces de la Primera Sala del Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Administrativo de Quito en el juicio No. 10697, y todo lo actuado con posterioridad y que otra Sala de dicho Tribunal disponga la apertura de la etapa probatoria y continúe el trámite legal pertinente. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Barriga Ayala Jorge Roberto | Pública | 0935-09-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 76. 2. Principio de presunción de inocencia Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes Art. 78. Derechos de las víctimas a la reparación integral Art. 427. Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad. Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes Art. 278. Para la consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades, y sus diversas formas organizativas, les corresponde: Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia. Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección… |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | No se identifican derechos |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | AUTO ADMISION - 0935-09-EP | 26/05/2010 14:24:52 | Abrir | SENTENCIA - 052-10-SEP-CC | 27/10/2010 0:00:00 | Abrir |
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