Sentencia: Sentencia No. 053-11-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 053-11-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0527-10-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
El doctor Carlos Polit Faggioni, contralor general del Estado, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 28 de septiembre del 2009, por la Primera Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de protección planteada por el abogado Willian Edison Muñoz Monroy, en contra de la Contraloría General del Estado.
TEMA ESPECÍFICO: Destitución de servidor público
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales a la motivación y a la seguridad jurídica, previstos en los artículos 76 numeral 7 literal l y 82 de la Carta Magna. 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada por el señor Contralor General del Estado, Dr. Carlos Polit Faggioni y, en consecuencia, se deja sin efecto la sentencia dictada el 10 de junio del 2009 por el juez sexto de tránsito del Guayas, dentro de la acción de protección N.º 04-2009, así como la sentencia del 28 de septiembre del 2009, dictada por la Primera Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la apelación signada con el N.º 382-2009.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
POLIT FAGGIONI CARLOSPública0527-10-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 78. Derechos de las víctimas a la reparación integral
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 173. Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados,
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 3. Derecho a la jurisdicción y competencia
Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución…
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. h. Principio de contradicción
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Seguridad jurÍdica
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: "La firmeza de las decisiones es una condición necesaria para la seguridad jurídica. Si los litigios concluyen definitivamente un día, y tanto las partes implicadas en él como el resto de la comunidad, tienen certeza de que a partir de eses momento la decisión judicial es inalterable, el proceso cumple un papel eficaz en la solución de los conflictos (..)\
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