Sentencia: Sentencia No. 053-13-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 053-13-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1236-11-EPIO - Inconstitucionalidad por OmisiónGuayas
MOTIVO:
El ingeniero Diego Nicolás Serrano Puig, gerente y representante legal de la Compañía Instalaciones Electromecánicas, S.A., INESA, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2010 por la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la causa Nº 6830-­2009, 385-­2010, en la que se resolvió revocar la sentencia dictada el 9 de febrero de 2010 por el Juzgado Primero de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Guayas por adjudicación de contrato público.
TEMA ESPECÍFICO: Contratación Pública
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Serrano Puig Diego NicolásPrivada1236-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Garantías constitucionales
Derecho a la defensa
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Supremacía constitucional: La supremacía constitucional es uno de los principios característicos de un Estado constitucional de derechos y justicia, en el cual todos los poderes y autoridades públicas deben someterse a la Constitución, ya que es este instrumento el que otorga validez jurídica a las normas que el juez aplica y es la razón por la cual se legitima su actuación; es más, dentro de un Estado constitucional, los derechos contenidos en la Constitución cumplen un doble papel como fundamento y límite de la actuación de los poderes públicos.; Tal como esta Corte lo ha expuesto en diferentes oportunidades, la justicia ordinaria debe también ser responsable en el cumplimiento y garantía de los derechos contenidos en la Constitución, más aún respecto de los principios y derechos en los que se enmarca el debido proceso y el derecho a la seguridad jurídica. Por lo cual resulta lógico que existan mecanismos que tutelen aquellos derechos presuntamente vulnerados dentro de procesos de justicia ordinaria.; Garantías constitucionales:; Asimismo, las garantías constitucionales buscan prevenir, cesar o enmendar la violación de derechos constitucionales, por lo que estas se conciben como herramientas para tutelar los derechos reconocidos en la Constitución y brindan además una reparación eficaz en caso de su vulneración. El debido proceso debe ser entendido en un doble ámbito de aplicación, tanto como derecho fundamental de todas las personas, como también garantía para la protección de los demás derechos reconocidos en la constitución, por lo que no contar con una garantía que tutele el derecho al debido proceso en sede jurisdiccional implicaría restarle importancia a este derecho-garantía, y como tal dejar en indefensión a las personas que, dentro de un proceso jurisdiccional, vean sus derechos vulnerados, permitiendo al Estado también cumplir con las obligaciones contraídas por el mismo al ser signatario de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.; Acción extraordinaria de protección:; De esta manera la acción extraordinaria de protección debe ser entendida como una garantía constitucional que tiene por objeto verificar el cumplimiento del debido proceso y garantizar además los derechos constitucionales que presuntamente, podían haber sido vulnerados dentro de procesos jurisdiccionales.; Por lo que cabe recordar que la acción extraordinaria de protección no puede ser confundida con un recurso procesal o una nueva instancia dentro del proceso, sino que es de naturaleza excepcional, por lo que deben cumplirse ciertos requisitos para su procedencia.; En ese sentido, el artículo 94 de la Constitución de la República dispone los requisitos que deben ser cumplidos para que la acción extraordinaria de protección sea admisible, dentro de los cuales consta su pertinencia en contra de sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión los derechos reconocidos en la Constitución y que se hayan agotado todos los recursos ordinarios o extraordinarios dentro del término legal.; La naturaleza de la acción extraordinaria de protección se limita a conocer, por solicitud de parte, la presunta vulneración al debido proceso o a los derechos constitucionales, que puede llevarse a cabo dentro de un proceso jurisdiccional de instancia inferior a la Corte Constitucional, en los que además se haya emitido sentencia o auto definitivo y que se verifique el agotamiento de recursos ordinarios y extraordinarios dentro de la jurisdicción nacional.
Derecho a la defensa: En cuanto al derecho a la defensa, previsto en el artículo 76 numeral 7 constituye uno de los pilares indispensables del debido proceso y se define como el principio jurídico procesal o sustantivo mediante el cual, toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas para asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, el mismo que incluye la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al juez. El derecho de defensa en el ámbito constitucional y en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos obliga a que nadie sea privado de los medios necesarios para proclamar y hacer respetar sus derechos en el desarrollo de un proceso legal en base a la igualdad de condiciones y facultades de las partes procesales.
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