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NÚMERO DE SENTENCIA: | 053-15-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 1127-12-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Zamora Chinchipe |
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MOTIVO: |
El doctor Luis Miguel Eras Fuertes, procurador judicial de Idilio Raúl Abad Jiménez y Alba Noemí Gaona Abad, padres y representantes legales de la niña NN, presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto resolutorio del 04 de julio de 2012 dictado por la Sala Especializada de Adolescentes Infractores, de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio penal N.º 38-2012, mediante el cual se resolvió negar el recurso de nulidad de la sentencia de 5 de junio de 2012, que declara improcedente el recurso de casación planteado por el adolescente Edwin Efraín Ontaneda Cueva por tentativa de violación. |
TEMA ESPECÍFICO: | Violación sexual |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales al debido proceso, derecho a la defensa, tutela judicial efectiva, debida motivación y seguridad jurídica, consagrados en los artículos 76 numerales 1 y 7, y 82 de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medida de reparación integral, se dispone lo siguiente:; 3.1.1. Dejar sin efecto todo lo actuado a partir de la audiencia realizada el 5 de junio de 2012 dentro del proceso judicial de casación No. 38-2012 que se tramitó en la Sala Especializada de Adolescentes Infractores de la Corte Nacional de Justicia.; 3.2. Que los conjueces de la Sala de Adolescentes Infractores de la Corte Nacional de Justicia sustancien la causa, convocando a las partes para la realización de la audiencia oral, reservada y contradictoria, inclusive mediante el mecanismo de video conferencia.; 3.3. Para el efecto, se garantizará la comparecencia de las partes mediante respectivas notificaciones a las casillas judiciales u otros medios señalados para el efecto.; 3.4. Luego de practicada dicha diligencia, se expedirá la sentencia que en derecho corresponda, conforme a la Constitución, la Ley y la jurisprudencia dictada por esta Corte. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONA | Persona natural | 1127-12-EP | observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONA | Persona natural | 1127-12-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 76. 7. h. Principio de contradicción Art. 76. 7. g. Derecho a ser representado por un abogado o defensor público Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones Art. 76. 7. b. Derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 76. 7. h. Principio de contradicción Art. 76. 7. g. Derecho a ser representado por un abogado o defensor público Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones Art. 76. 7. b. Derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. Derecho a la defensa Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Garantías jurisdiccionales |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | ; La acción extraordinaria de protección tutela todos los derechos constitucionales, para evitar la arbitrariedad de los operadores de justicia por acción u omisión; para ello, al determinarse la existencia de la violación del derecho, deberá disponerse la reparación integral, propendiendo a que las cosas regresen al estado anterior a la vulneración. Esta acción exige que se hayan agotado los recursos tanto horizontales como verticales, permitiendo que la Corte Constitucional realice el control constitucional del auto, resolución o sentencia que se impugna, en cuanto a dos aspectos fundamentales: la vulneración de derechos constitucionales o la violación de normas del debido proceso.; Garantías jurisdiccionales:; esta Corte ha definido a las garantías jurisdiccionales en el sentido de que son declarativas, de conocimiento y reparatorias, debido a que a través de la interposición, en este caso, de la acción extraordinaria de protección, el juez constitucional debe realizar un análisis sustancial de la cuestión controvertida, luego de lo cual tiene la obligación, si el caso lo amerita, de declarar la violación de uno o varios derechos constitucionales e inmediatamente ordenar su reparación integral, conforme lo prescribe el artículo 86 numeral 3 de la Constitución de la República. En este escenario, las garantías jurisdiccionales determinan la obligación que tiene el juez constitucional en el control de los actos públicos, a efectos de que no se vulneren los derechos constitucionales; de este modo, las garantías constitucionales se orientan a dar sustento al Estado constitucional de derechos y justicia. |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | ACTO IMPUGNADO - ACTO IMPUGNADO 1127-12-EP.pdf | 06/09/2012 13:52:27 | Abrir | ACCION EXTRAORDINARIA - ACCION EXTRAORDINARIA 1127-12-EP.pdf | 06/09/2012 13:52:40 | Abrir | PROVIDENCIA DEL INFERIOR - PROVIDENCIA DEL INFERIOR 1127-12-EP.pdf | 06/09/2012 13:52:54 | Abrir | OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC 1127-12-EP.pdf | 06/09/2012 13:53:05 | Abrir | CERTIFICACION - CERTIFICO SG 1127-12-EP.pdf | 06/09/2012 13:53:17 | Abrir | AVOCO PLENO - 1127-12-EP-prov-MRVC.pdf | 19/07/2013 13:58:24 | Abrir | SENTENCIA Y RAZÓN - 1127-12-EP-sen.pdf | 08/04/2015 16:04:44 | Abrir | PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - 1127-12-EP-ro.pdf | 28/04/2015 9:55:12 | Abrir |
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