Sentencia: Sentencia No. 053-15-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 053-15-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1127-12-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónZamora Chinchipe
MOTIVO:
El doctor Luis Miguel Eras Fuertes, procurador judicial de Idilio Raúl Abad Jiménez y Alba Noemí Gaona Abad, padres y representantes legales de la niña NN, presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto resolutorio del 04 de julio de 2012 dictado por la Sala Especializada de Adolescentes Infractores, de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio penal N.º 38-­2012, mediante el cual se resolvió negar el recurso de nulidad de la sentencia de 5 de junio de 2012, que declara improcedente el recurso de casación planteado por el adolescente Edwin Efraín Ontaneda Cueva por tentativa de violación.
TEMA ESPECÍFICO: Violación sexual
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales al debido proceso, derecho a la defensa, tutela judicial efectiva, debida motivación y seguridad jurídica, consagrados en los artículos 76 numerales 1 y 7, y 82 de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medida de reparación integral, se dispone lo siguiente:; 3.1.1. Dejar sin efecto todo lo actuado a partir de la audiencia realizada el 5 de junio de 2012 dentro del proceso judicial de casación No. 38-2012 que se tramitó en la Sala Especializada de Adolescentes Infractores de la Corte Nacional de Justicia.; 3.2. Que los conjueces de la Sala de Adolescentes Infractores de la Corte Nacional de Justicia sustancien la causa, convocando a las partes para la realización de la audiencia oral, reservada y contradictoria, inclusive mediante el mecanismo de video conferencia.; 3.3. Para el efecto, se garantizará la comparecencia de las partes mediante respectivas notificaciones a las casillas judiciales u otros medios señalados para el efecto.; 3.4. Luego de practicada dicha diligencia, se expedirá la sentencia que en derecho corresponda, conforme a la Constitución, la Ley y la jurisprudencia dictada por esta Corte.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural1127-12-EP
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural1127-12-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. h. Principio de contradicción
Art. 76. 7. g. Derecho a ser representado por un abogado o defensor público
Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
Art. 76. 7. b. Derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. h. Principio de contradicción
Art. 76. 7. g. Derecho a ser representado por un abogado o defensor público
Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
Art. 76. 7. b. Derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. Derecho a la defensa
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Garantías jurisdiccionales
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: ; La acción extraordinaria de protección tutela todos los derechos constitucionales, para evitar la arbitrariedad de los operadores de justicia por acción u omisión; para ello, al determinarse la existencia de la violación del derecho, deberá disponerse la reparación integral, propendiendo a que las cosas regresen al estado anterior a la vulneración. Esta acción exige que se hayan agotado los recursos tanto horizontales como verticales, permitiendo que la Corte Constitucional realice el control constitucional del auto, resolución o sentencia que se impugna, en cuanto a dos aspectos fundamentales: la vulneración de derechos constitucionales o la violación de normas del debido proceso.; Garantías jurisdiccionales:; esta Corte ha definido a las garantías jurisdiccionales en el sentido de que son declarativas, de conocimiento y reparatorias, debido a que a través de la interposición, en este caso, de la acción extraordinaria de protección, el juez constitucional debe realizar un análisis sustancial de la cuestión controvertida, luego de lo cual tiene la obligación, si el caso lo amerita, de declarar la violación de uno o varios derechos constitucionales e inmediatamente ordenar su reparación integral, conforme lo prescribe el artículo 86 numeral 3 de la Constitución de la República. En este escenario, las garantías jurisdiccionales determinan la obligación que tiene el juez constitucional en el control de los actos públicos, a efectos de que no se vulneren los derechos constitucionales; de este modo, las garantías constitucionales se orientan a dar sustento al Estado constitucional de derechos y justicia.
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