Sentencia: Sentencia No. 054-13-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 054-13-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1513-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónLoja
MOTIVO:
El señor Gustavo Enrique Sánchez Bustamante presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 6 de julio de 2011 por la Sala de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Loja, dentro; de la acción de protección N.º 416-­2011, mediante la cual se resolvió desechar el recurso de apelación y se confirmó en todas sus partes la sentencia subida en grado, en la que se rechazó la acción seguida en contra del alcalde, procurador síndico y jefe de la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Municipio de Loja, en la misma que se solicitaba se deje sin efecto el contenido de la resolución N.º 013-­RE-­UMTTSV-­L-­2011, por medio de la cual se revocó el permiso de operación otorgado para la prestación del servicio de taxi ejecutivo.
TEMA ESPECÍFICO: Revocatoria de servicio de operación
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural1513-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección
Derecho a la seguridad jurídica
Derecho a la motivación
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección: Dentro de las garantías jurisdiccionales constantes en la Constitución, se ha instituido, entre otras, la denominada acción extraordinaria de protección, con la finalidad de revisar el debido cumplimiento, observancia y respeto de los derechos determinados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en lo que respecta al debido proceso y a la prestación de una tutela efectiva en los procesos judiciales sean estos ordinarios o constitucionales; en tal virtud, se debe tener presente que la naturaleza de esta acción es alcanzar la uniformidad constitucional, sentando precedentes indispensables para precautelar la plena y efectiva vigencia de los derechos garantizados en la Carta Magna.; En resumen, la intervención de la Corte Constitucional está destinada a conocer asuntos de carácter netamente constitucionales; en estas circunstancias, su actuación queda proscrita para el estudio de cuestiones que atañen a la legalidad, cuya competencia corresponde a la justicia ordinaria. Vale decir que la interposición de la garantía de acción extraordinaria de protección no debe ser pretendida como una recurrencia a “nueva instancia judicial”.
Derecho a la seguridad jurídica: Este derecho tiene relación con el cumplimiento de las disposiciones del ordenamiento jurídico ecuatoriano y de las disposiciones constitucionales, estableciéndose mediante aquel postulado una verdadera supremacía material del contenido de la Carta Magna. Para tener certeza respecto a una aplicación normativa, acorde a la Constitución, se prevé que las normas que formen parte del ordenamiento jurídico se encuentren determinadas previamente; además, deben ser claras y públicas; solo de esta manera se logra conformar una certeza de que la normativa existente en la legislación será aplicada cumpliendo ciertos lineamientos que generan la confianza acerca del respeto de los derechos consagrados en el texto constitucional. Todos estos aspectos deben ser observados por las autoridades competentes, quienes en la presente causa, investidas de potestad jurisdiccional, deben dar fiel cumplimiento a lo que dispone la Constitución de la República, respetando y haciendo respetar los derechos que se consagran alrededor del texto constitucional.; La seguridad jurídica es una garantía de certeza de que los derechos serán respetados, o una situación jurídica que no será cambiada sino de conformidad con procedimientos establecidos, es decir, el derecho constitucional a la seguridad jurídica implica la confiabilidad en el orden jurídico y la sujeción de todos los poderes del Estado a la Constitución y la Ley.; La seguridad jurídica se relaciona con la idea del Estado de derecho; su relevancia jurídica se traduce en la necesidad social de contar y garantizar con claros y precisos modelos normativos de conducta destinados a otorgar una seguridad de realización de las previsiones normativas. La seguridad jurídica determina las condiciones que debe tener el poder para producir un sistema jurídico (validez y eficacia) capaz de alcanzar sus objetivos, evitando aquellos aspectos del poder que pueden dañar la seguridad del ordenamiento normativo. A través de la seguridad jurídica se garantiza a la persona la certeza y existencia de un operador jurídico competente para que lo defienda, proteja y tutele sus derechos. En este contexto, la seguridad jurídica es el imperio de la ley y la Constitución, el Estado de derechos donde se regula y se racionaliza el uso de la fuerza por el poder (quién puede usarlo, con qué procedimientos, con qué contenidos, con qué límites), asegura, da certeza y previene en sus efectos.
Derecho a la motivación: La motivación es definida como aquella garantía constitucional que determina la justificación razonada de las decisiones judiciales para hacerla jurídicamente plausible, ello significa que se encuentren en conformidad con el Derecho, con las normas legales y constitucionales, así como también con las normas establecidas en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos. En esta misma línea, el derecho a la motivación determina la explicación de los criterios y fundamentos que condujeron a la decisión y sus razones, acorde al ordenamiento jurídico vigente, es decir, es la expresión de las razones de hecho y de derecho que las fundamentan; es el proceso lógico, jurídico y racional que conduce a la decisión o fallo, donde no cabe la arbitrariedad. De allí que los jueces y tribunales están obligados a interpretar y aplicar las leyes y reglamentos de acuerdo con los preceptos y principios constitucionales, de cuya interpretación se debe alcanzar la conformidad con su contenido constitucionalmente declarado, evitando que las resoluciones judiciales puedan restringir, menoscabar o inaplicar el referido contenido.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
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RAZON DE LA SENTENCIA CASO 1513-11-EP - 1513-11-EP-razon.pdf03/09/2013 16:03:11 Abrir
OFICIO AL INFERIOR CASO 1513-11-EP - 1513-11-EP.pdf16/09/2013 14:14:25 Abrir
PUBLICACION REGISTRO OFICIAL 1513-11-EP - 1513-11-EP-ro-jm.pdf16/09/2013 16:27:03 Abrir




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