Sentencia: Sentencia No. 054-14-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 054-14-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
2084-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
El doctor Renán Mosquera Aulestia, procurador judicial y delegado del superintendente de bancos y seguros y el doctor Antonio Pazmiño Ycaza, director regional 1 de la Procuraduría General del Estado, presentaron acción extraordinaria de protección en contra de la sentencias expedidas el 10 de agosto de 2011 por la Tercera Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas y el 17 de febrero de 2011 por el Juzgado Décimo tercero de la Niñez y Adolescencia del Guayas, dentro de la acción de protección N.º 193-­2011, mediante las cuales se resolvió confirmar la sentencia subida en grado, la misma que declaró con lugar la acción propuesta por el señor Ernesto Velásquez Baquerizo y se dejó sin efecto el contenido del oficio N.º INIF-­GAIP-­2004-­51272.
TEMA ESPECÍFICO: Audiencia pública en segunda instancia
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales.; 2. Negar las acciones extraordinarias de protección presentadas.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Pazmiño Ycaza AntonioPública2084-11-EP
Mosquera Aulestia RenánPública2084-11-EP
RENAN MOSQUERA AULESTIA, DELEGADO DEL SUPERINTENDENTE DE BANCOSPública2084-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. Derecho a la defensa
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la motivación
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la motivación: Por otra parte, es importante señalar que la garantía de la motivación actúa por un lado como derecho de las personas a tener pleno conocimiento de por qué se ha tomado una decisión que les afecta directa o indirectamente y por otro, como deber de los operadores de justicia, cuya finalidad es principalmente limitar la discrecionalidad y proscribir la arbitrariedad. Por esta razón, todas las servidoras y los servidores públicos, entre ellos, las autoridades jurisdiccionales, están obligados a motivar sus resoluciones. De allí que, la garantía de la motivación resulta ser de trascendental importancia, en la medida en que permite a las partes de un proceso estar seguros que la autoridad jurisdiccional consideró sus argumentos y realizó un adecuado ejercicio de razonabilidad tendiente a decidir de la manera más acertada. Lo que lleva a efecto, cuando la jueza o juez plasma de forma expresa en su resolución, tanto la operación mental a través de la cual relaciona los hechos del proceso con las normas jurídicas que cree pertinentes, como las consecuencias lógicas que se convertirán en su resolución final.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
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