Sentencia: Sentencia No. 054-15-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 054-15-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1660-12-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónOrellana
MOTIVO:
El señor Daniel Geovanny Calero Bayas presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia del 17 de septiembre de 2012, dictada por la Sala de lo Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio Nº 342-­2012 de tránsito y muerte, mediante la cual se resolvió declarar sin lugar el recurso de revisión por falta de fundamentación y prueba, por lo que se confirma la sentencia dictada por la Corte Provincial de Justicia de Orellana, en la cual se le impuso la pena de 3 años de prisión y la suspensión de la licencia de conducir vehículos a motor por igual tiempo, la multa de 20 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, el pago de costas, daños y perjuicios, solidariamente con el propietario.
TEMA ESPECÍFICO: Juicio de tránsito y muerte
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 75, al debido proceso en el derecho a la defensa y en la garantía de la motivación previsto en el artículo 76 numeral 7 literales a), b), y l); y del derecho a la seguridad jurídica contemplado en el artículo 82 de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medidas de reparación integral, se dispone lo siguiente:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia impugnada de 17 de septiembre de 2012 a las 09h00, dentro del juicio de tránsito No. 305-12, dictada por la Sala Especializada de lo Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia.; 3.2. Disponer que previo sorteo, se conforme el Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia que conozca y resuelva el recurso de casación planteado, subsanando las falencias de orden constitucional señaladas en la presente decisión.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural1660-12-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. b. Derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. b. Derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. b. Derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección: La finalidad de la acción extraordinaria de protección es garantizar que las decisiones de las autoridades jurisdiccionales cumplan con el principio de supremacía de la Constitución, considerando que todos los actos u omisiones de cualquier autoridad pública deben ser dictados con observancia al texto supremo y por ello pueden ser sujetos al control. La acción extraordinaria de protección constituye un verdadero amparo en contra de decisiones judiciales, lo que equivale a una garantía constitucional contra sentencias, autos y resoluciones jurisdiccionales violatorias del debido proceso y otros derechos constitucionales.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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