Sentencia: Sentencia No. 055-13-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 055-13-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
2192-11-EPIO - Inconstitucionalidad por OmisiónPichincha
MOTIVO:
El señor Germán Ernesto Ortega Luere presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto emitido el 15 de julio de 2011 por el Juzgado Quinto del Trabajo de Pichincha, dentro del juicio laboral N. º 0339-­2010, mediante el cual se resolvió negar el pedido de nulidad del proceso y en consecuencia se aceptó parcialmente la demanda propuesta por el señor Luis Olimpo Cárdenas Collaguazo, disponiéndose que el señor Ortega Luere pague la cantidad de USD 8.028.75 dólares por concepto de indemnización laboral.
TEMA ESPECÍFICO: Indemnización laboral
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar que se han vulnerado los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, previstos en el artículo 76 numeral 7 literales a, b, c de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección propuesta; 3. Como medida de reparación integral, se dispone lo siguiente:; 3.1 Retrotraer los efectos hasta el momento en que se produjo la vulneración de derechos constitucionales señalados, esto es, antes de citar con la demanda. En consecuencia, se deja sin efecto todas las actuaciones a partir de fojas 4.; 3.2 Ordenar el resorteo de la causa, con la finalidad de que otro juez tramite y resuelva el juicio laboral seguido por el señor Luis Olimpo Cárdenas Collaguazo en contra del señor Germán Ernesto Ortega Luere.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural2192-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. 7. b. Derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa
Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
Art. 76. 7. b. Derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la defensa
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la defensa: En suma, el pleno ejercicio del derecho a la defensa es vital durante la tramitación del procedimiento, porque de ello dependerá en última instancia el resultado del mismo. Así, el derecho de hallarse en el proceso impone al juez el deber de: notificar al acusado y al abogado defensor, con la suficiente antelación, y no excluirlo indebidamente del proceso, puesto que de otro modo no se garantiza el derecho de las personas a exponer sus posiciones, a ser oídas por los tribunales, o a presentar sus argumentos o pruebas de defensa.
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