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NÚMERO DE SENTENCIA: | 055-15-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0841-10-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Loja |
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MOTIVO: |
El señor Lindon Bayardo Calderón Gallegos presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto de 15 de abril de 2010 dictado por la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Loja, dentro del juicio Nº 0090-2010 por despojo violento, seguido por el señor Rubio Eduardo Díaz Díaz y otros, mediante el cual se resolvió que la sentencia dictada por el Juez a quo no es susceptible de recurso de apelación y por haber sido indebidamente interpuesto e ilegalmente concedido se declara su inadmisibilidad. |
TEMA ESPECÍFICO: | Despojo |
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DECISIÓN RESUMEN: | Negar |
DECISIÓN: |
1. Declarar que no existe la vulneración al derecho al debido proceso en la garantía de recurrir del fallo o resolución, alegada por el legitimado activo en su demanda.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección interpuesta por el legitimado activo. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | CALDERON GALLEGOS LINDON BAYARDO | Persona natural | 0841-10-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Recurso de apelación |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Uno de estos remedios procesales es el recurso de apelación, mismo que forma parte de la garantía universal de impugnación en contra de las decisiones judiciales. Sin embargo, resulta necesario mencionar que la doble instancia, mediante el reconocimiento del recurso de alzada, no es obligatoria en todos los asuntos que son de decisión judicial, puesto que la ley está autorizada para establecer excepciones, siempre y cuando se respete el debido proceso, el derecho de defensa, la igualdad, y no se niegue el acceso a la administración de justicia . En este sentido, esta Corte Constitucional ha referido lo siguiente: |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | AUTO ADMISION - 0841-10-EP | 03/09/2010 17:18:26 | Abrir | SENTENCIA - 055-15-SEP-CC | 04/03/2015 0:00:00 | Abrir | PUBLICACION RO - 0841-10-EP | 28/04/2015 9:38:44 | Abrir |
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