Sentencia: Sentencia No. 056-14-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 056-14-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1253-12-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
La señora Érika Susana Galárraga Mora presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 1 de agosto de 2012 dictada por la Primera Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro de la acción de protección N.º 17111-­2012-­0633 en contra del doctor José Serrano, ministro del Interior, mediante la cual se rechazó el recurso de apelación interpuesto y se confirmó la sentencia dictada por el inferior, la cual desechó la acción en la que se solicitaba que se deje sin efecto la resolución N.º 2002-­059-­CG-­T, la misma que resolvió dar de baja de las filas policiales a la accionante.
TEMA ESPECÍFICO: Baja de las filas policiales
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar vulnerados los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, seguridad jurídica y al debido proceso en la garantía básica de la motivación.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medida de reparación integral se dispone lo siguiente:; 3.1 Dejar sin efecto la sentencia dictada el 1 de agosto de 2012 a las 14h23, por la Primera Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro de la acción de protección No. 633-2012.; 3.2 Retrotraer el proceso hasta el momento en que se produjo la vulneración de derechos constitucionales; esto es, al momento de resolver el recurso de apelación interpuesto.; 3.3 Disponer que la Corte Provincial de Justicia de Pichincha realice el correspondiente sorteo, para que sea otra Sala de dicho Distrito Judicial la que, enmendando la violación de derechos constitucionales referidos en esta sentencia, resuelva el recurso de apelación interpuesto por la legitimada activa.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural1253-12-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. i. Principio non bis in ídem
Art. 76. 7. Derecho a la defensa
Art. 76. Derecho al debido proceso
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho al debido proceso
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho al debido proceso: Asimismo, el debido proceso es un mecanismo para la protección de los derechos de las personas que intervienen dentro de un juicio; alrededor de aquel se articulan una serie de principios y garantías básicas que permiten una correcta administración de justicia y que, al obtener una resolución, esta deberá ser motivada, como condición para el efectivo goce de los derechos
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