Sentencia: Sentencia No. 057-14-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 057-14-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0421-13-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónEl Oro
MOTIVO:
El doctor Jorge Andrade Avecilla, vicepresidente general del Banco de Machala, S.A., presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia emitida el 12 de diciembre de 2012 y del auto emitido el 31 de enero de 2013 por la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio ordinario N.º 947-­2011 mediante la cual se resolvió negar la casación de la sentencia dictada por la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de El Oro, misma que aceptó parcialmente la demanda de daños y perjuicios seguida por Frutas Frescas de Exportación, Cía. Ltda
TEMA ESPECÍFICO: Daños y perjuicios
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, en la obligación de motivar las resoluciones del poder público.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medidas de reparación integral, se dispone lo siguiente:; 3.1. Dejar sin efecto jurídico la sentencia de casación y el auto que resolvió la aclaración y ampliación, emitidos por el Tribunal de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia, todos los actos procesales y demás providencias dictadas como consecuencia de los mismos.; 3.2. Retrotraer el proceso hasta el momento en que se produjo la vulneración de derechos constitucionales; esto es, al momento de resolver el recurso de casación interpuesto.; 3.3. Disponer que la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia realice el correspondiente sorteo para definir el Tribunal que conozca el recurso, en observancia de los derechos constitucionales y las garantías del debido proceso.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPrivada0421-13-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. Derecho al debido proceso
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la motivación
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la motivación: La motivación es un mecanismo de aseguramiento de la racionalidad en las decisiones de los organismos que ejercen potestades públicas. Permite observar a los directamente afectados y a la sociedad en general, cuál es la justificación presentada por quien ha adoptado la decisión; para así, permitir efectuar un efectivo control del ejercicio del poder, el que constituye premisa necesaria para la consecución del estado constitucional de derechos y justicia.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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CERTIFICACION - CERTIFICACION 0421-13-EP.pdf11/03/2013 9:56:39 Abrir
ACTO IMPUGNADO - ACTO IMPUGNADO 0421-13-EP.pdf11/03/2013 9:57:00 Abrir
PROVIDENCIA DEL INFERIOR - PROVIDENCIA DEL INFERIOR 0421-13-EP.pdf11/03/2013 9:57:21 Abrir
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SENTENCIA - 0421-13-EP-sen.pdf17/04/2014 15:33:47 Abrir
PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - 0421-13-EP-ro.pdf28/04/2014 16:04:32 Abrir
OFICIO AL INFERIOR - 0421-13-EP-dev.pdf12/05/2014 15:58:05 Abrir




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