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NÚMERO DE SENTENCIA: | 058-13-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0525-10-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Guayas |
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MOTIVO: |
La señora Rosa Elvira Pérez Maldonado presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 23 de marzo de 2010 por la Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio de laboral N. º 307-2008, mediante la cual se resolvió desestimar el recurso de casación y en consecuencia se negó la demanda presentada en contra del director general del IESS por despido intempestivo. |
TEMA ESPECÍFICO: | Intangibilidad de los derechos del trabajador |
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DECISIÓN RESUMEN: | Negar |
DECISIÓN: |
1. Declarar que no existe vulneración de los derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | PEREZ MALDONADO ROSA ELVIRA | Persona natural | 0525-10-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 76. Derecho al debido proceso |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 76. Derecho al debido proceso Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Supremacía constitucional |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Supremacía constitucional: La supremacía constitucional es uno de los principios característicos de un Estado constitucional de derechos y justicia, en el cual todos los poderes y autoridades públicas deben someterse a la Constitución, ya que es este instrumento el que otorga validez jurídica a las normas que el juez aplica y es la razón por la cual se legitima su actuación, es más, dentro de un Estado constitucional, los derechos contenidos en la Constitución cumplen un doble papel, tanto como fundamento y límite de la actuación de los poderes públicos.; Tal como esta Corte lo ha expuesto en diferentes oportunidades, la justicia ordinaria debe también ser responsable en el cumplimiento y garantía de los derechos contenidos en la Constitución, más aún respecto de los principios y derechos en los que se enmarca el debido proceso y el derecho a la seguridad jurídica. Por lo cual resulta lógico que existan mecanismos que tutelen aquellos derechos presuntamente vulnerados dentro de procesos de justicia ordinaria.; Asimismo, las garantías constitucionales buscan prevenir, cesar o enmendar la violación de derechos constitucionales, por lo que estas se conciben como herramientas para tutelar los derechos reconocidos en la Constitución y brindan además una reparación eficaz en caso de su vulneración. El debido proceso debe entonces ser entendido en un doble ámbito de aplicación, tanto como derecho fundamental de todas las personas, como también garantía para la protección de los demás derechos reconocidos en la Constitución, por lo que no contar con una garantía que tutele el derecho al debido proceso en sede jurisdiccional implicaría restarle importancia a este derecho-garantía, y como tal dejar en indefensión a las personas que, dentro de un proceso jurisdiccional, vean sus derechos vulnerados, permitiendo al Estado también cumplir con las obligaciones contraídas por el Estado al ser signatario de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | AUTO ADMISION - 0525-10-EP | 22/09/2010 8:58:23 | Abrir | AVOCO DE CONOCIMIENTO - 0525-10-EP | 04/06/2013 10:55:02 | Abrir | SENTENCIA - 058-13-SEP-CC | 14/08/2013 0:00:00 | Abrir | AVOCO DE CONOCIMIENTO - 0525-10-EP | 19/10/2013 10:47:53 | Abrir |
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