Sentencia: Sentencia No. 058-14-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 058-14-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0435-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónEl Oro
MOTIVO:
El doctor Allan Aníbal Rodríguez Fajardo presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto de 3 de enero de 2011 dictado por la Primera Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal N. º 2, dentro del juicio de excepciones N.º 0118-­2010 seguido en contra del Servicio de Rentas Internas, Regional El Oro, en el cual se resolvió tener como no presentada la demanda y se dispuso el archivo de la causa, la misma que tenía como pretensión la anulación del auto de pago con el que se inició un proceso coactivo en el SRI.
TEMA ESPECÍFICO: Juicios coactivos
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no existe vulneración de los derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural0435-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 66. 4. Derecho a la igualdad formal y material
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 66. 4. Derecho a la igualdad formal y material
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la igualdad
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la igualdad: La Constitución de la República del Ecuador consagra a la igualdad como un principio de naturaleza compleja. A la vez lo concibe como una norma transversal para la aplicación e interpretación de los demás derechos, y como un principio sustantivo aplicable en sí mismo. Esto amplía las posibilidades de exigibilidad de la igualdad potencialmente a toda situación en que la Constitución encuentra aplicación. Tanto en su faceta de principio sustancial, como norma de aplicación e interpretación de los demás derechos constitucionales, la igualdad tiene dos dimensiones claramente identificadas, las que de acuerdo al accionante, fueron transgredidas por la Sala.; Primero está la "igualdad formal", también conocida como igualdad ante la ley. De acuerdo con dicha dimensión de la igualdad, las normas jurídicas deben ser aplicadas a todas las personas, sin distinción de ninguna clase. Así, los privilegios y cargas que otorga el derecho objetivo deben ser universalmente repartidos entre los sujetos de derechos constitucionales. Respecto de esta dimensión de la igualdad, por la propia argumentación del accionante se puede determinar que no existió tal violación, pues le fue aplicada la misma norma que el derecho objetivo -en este caso, el artículo 7 de la Ley para la Equidad Tributaria- prevé para todos los accionantes y recurrentes en materia tributaria.; [P]ara que se efectúe la discriminación se halla enumerada en el artículo 11 numeral 2, entre las denominadas "categorías sospechosas". Estas constituyen criterios utilizados para establecer una diferencia constitucionalmente injustificable, o cuya justificación es tan débil que no soporta un análisis sobre su razonabilidad o proporcionalidad. La presencia de una categoría sospechosa, implica el traslado de la carga argumentativa y probatoria sobre la constitucionalidad de las razones para la distinción al ente demandado.; Visto desde la perspectiva opuesta, de comprobarse la existencia de tal categoría, el accionante quedaría exento de carga respecto a las razones y los efectos de la medida que se reputa discriminatoria. En la especie, comprobarse que el accionante efectivamente se halla en una situación de desventaja en el aspecto socioeconómico, que se tradujera en una cortapisa para ejercer su derecho a acceder a la justicia, corresponde al Tribunal cuestionar la aplicación de la norma que aparece en un principio como igualitaria, por presumir que su resultado será discriminatorio.
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