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NÚMERO DE SENTENCIA: | 059-10-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0379-09-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Santa Elena |
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MOTIVO: |
Simón Bolívar Remache Moreno, representante legal de la Compañía ANAMANCORP S.A., presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 27 de febrero del 2009, por el Juzgado Décimo Sexto de lo Civil de Salinas, dentro del juicio laboral No. 244-2008, seguido en su contra por la señora Gloria Pascuala Tomalá Liriano, por la muerte de su conviviente señor Jorge Luis Vera Cacao. |
TEMA ESPECÍFICO: | Indemnización por accidente laboral |
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DECISIÓN RESUMEN: | Declarar sin lugar |
DECISIÓN: |
Declarar sin lugar la acción extraordinaria de protección deducida por Simón Bolívar Remache Moreno; en consecuencia, ordenar el archivo de la presente causa. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Remache Moreno Simón Bolívar | Privada | 0379-09-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales Art. 86. 2. d. Las notificaciones se efectuarán por los medios más eficaces que estén al alcance del juzgador, del legitimado activo y del órgano responsable. |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 437. 2. Que el recurrente demuestre que en el juzgamiento se ha violado, por acción u omisión, el debido proceso u otros derechos reconocidos en la Constitución. Art. 437. 1. Que se trate de sentencias, autos y resoluciones firmes o ejecutoriados. Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia. Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos… Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes Art. 86. 2. d. Las notificaciones se efectuarán por los medios más eficaces que estén al alcance del juzgador, del legitimado activo y del órgano responsable. Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Derecho al debido proceso |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Derecho al debido proceso: Dicha normativa consagra el denominado derecho al debido proceso -due process, de raíz anglosajona- catalogado como un derecho constitucional para la protección de los derechos. El debido proceso ha sido incorporado para fortalecer la práctica más avanzada de los derechos, con miras a la consolidación de la democracia y el Estado constitucional de derechos. Los jueces, al aplicar las normas y derechos reconocidos por igual a las partes procesales, aseguran la efectiva realización de los principios procesales de contradicción y de igualdad de armas (derecho a la defensa), principios que imponen a los órganos judiciales el deber de evitar desequilibrios en la posición procesal de ambas partes (demandante/demandado y acusación/defensa), e impedir que las •limitaciones de alguna de las partes puedan desembocar en una situación de indefensión prohibida por la Constitución. |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | SENTENCIA - 059-10-SEP-CC | 18/11/2010 0:00:00 | Abrir |
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