Sentencia: Sentencia No. 059-13-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 059-13-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1699-10-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónEl Oro
MOTIVO:
El señor Gonzalo Robert Quezada Loaiza, director de la coordinación regional de regulación y control minero de Machala, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 20 de octubre de 2010 por la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de “El Oro”, dentro de la acción de protección N.º 1697-­2010-­SP, mediante la cual se confirmó la sentencia subida en grado y en consecuencia se dejó sin efecto la Resolución N.º 029-­DIREMI-­O-­2008 y se dispuso se le dé el trámite respectivo para que se le sustituya el título “Minero” y se inscriba en el Catastro Minero correspondiente.
TEMA ESPECÍFICO: Dejar sin efecto una resolución
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar vulnerados los derechos constitucionales al debido proceso y motivación previstos en los artículos 76 numerales 3 y 7 literal l de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medida de reparación integral se dispone:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia expedida el 20 de octubre de 2010 a las 09h43 por los jueces de la Corte Provincial de Justicia de El Oro dentro de la acción de protección Nº 1784-2010 y la sentencia expedida el 20 de julio de 2010 a las 08h55 por el Juzgado Quinto de Garantías Penales de El Oro, dentro de la acción de protección Nº 0132-2010.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPública1699-10-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 3. Principio de legalidad
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 3. Principio de legalidad
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 3. Derecho a la jurisdicción y competencia
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección: Corresponde señalar que la acción extraordinaria de protección garantiza y resguarda el debido proceso en tanto y en cuanto a su efectividad y resultados concretos y el respeto a los derechos constitucionales. Es por ende una acción constitucional para proteger, precautelar, tutelar y amparar los derechos constitucionales que han sido vulnerados o afectados por la acción u omisión en un fallo judicial dictado por un juez competente.; Vale decir, que la acción extraordinaria de protección se configura como una garantía constitucional para reclamar y/o exigir una conducta de obediencia y acatamiento estricto a los derechos constitucionales de las ciudadanas y ciudadanos, de parte de las autoridades judiciales, sin que esto signifique que la Corte mediante acción extraordinaria de protección conozca asuntos de legalidad que le corresponde exclusivamente a la justicia ordinaria. Consecuentemente, a la Corte Constitucional le compete establecer si existe vulneración de derechos constitucionales en la sentencia recurrida emitida por los jueces de alzada.
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
AVOCO DE CONOCIMIENTO - 1699-10-EP06/06/2013 10:14:36 Abrir
SENTENCIA - 059-13-SEP-CC14/08/2013 0:00:00 Abrir
AVOCO DE CONOCIMIENTO - 1699-10-EP19/10/2013 10:49:49 Abrir




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